Actuación GCCC-GMAC
GENERALIDADES
1. Propósito:
El propósito de esta documento es definir y ampliar los procedimientos de coordinación que deben aplicarse entre el Centro de Control de Área de Agadir y el Centro de Control de Área de Canarias, complementario a la LoA entre Canarias y Maghreb vACC al proporcionar los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) al Tráfico Aéreo General (IFR/VFR).
Estos procedimientos son complementarios a los especificados en los documentos de la OACI, EUROCONTROL y/o en los documentos nacionales.
1. 2. Estatus operacional:
Ambas ATSU deberán mantener coordinación constante, y en especial, el controlador o conjunto de controladores del ACC de Canarias sobre cualquier cambio en el estado operativo de sus operaciones y ayudas a la navegación que pueda afectar a los procedimientos entre ambos ACCs.
ÁREAS DE RESPONSABILIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE ATS.
2. 1. Área de Responsabilidad:
Los límites laterales y verticales de las respectivas áreas son los siguientes:
ACC AGADIR
-
Límites laterales: AIP Marruecos ENR 2.1.
-
Límites verticales: AIP Marruecos ENR 2.1.
-
La clasificación del espacio aéreo OACI correspondiente al área de responsabilidad del ACC de Agadir, a lo largo del límite común entre el área de responsabilidad del ACC de Agadir y el ACC de Canarias, se describe en el Anexo B de este documento.
-
ACC CANARIAS
-
Límites laterales: AIP España ENR 2.1.
-
Límites verticales: AIP España ENR 2.1.
-
La clasificación del espacio aéreo OACI correspondiente al área de responsabilidad del ACC de Agadir a lo largo del límite común entre el área de responsabilidad del ACC de Agadir y el ACC de Canarias, se describe en el Anexo B de este documento.
-
2. 2. Áreas para la prestación transfronteriza de ATS.
Las áreas para la prestación transfronteriza de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), definidas en coordinación con las unidades de servicios de tránsito aéreo correspondientes a lo largo del límite común entre las áreas de responsabilidad del ACC de Agadir y del ACC de Canarias, se describen en el Anexo B de este documento.
PROCEDIMIENTOS
3. 1. Procedimientos específicos:
Los procedimientos que deben aplicar el ACC de Agadir y el ACC de Canarias se detallan en los Anexos de esta documento:
Anexo A: Definiciones y Abreviaturas
Anexo B: Área de Interés Común
Anexo C: Intercambio de Datos de Vuelo
Anexo D: Procedimientos de Coordinación
Anexo E: Transferencia de Control y Transferencia de Comunicaciones
Anexo F: Procedimientos de Coordinación Basados en Vigilancia ATS
Anexo G: Procedimientos Suplementarios
3. 2. Procedimientos específicos:
Estos procedimientos deberán ser difundidos al personal operativo de las unidades ATS implicadas de VATSIM España.
REVISIONES Y DESVIACIONES
4. 1. Revisión de la LoA entre GCCC y GMAC:
La revisión de la LoA, requiere el consentimiento mutuo por escrito de los signatarios de los responsables de VATSIM España y Maghreb vACC. Pese a que este documento busque ampliar y dotar a los controladores del ACC de Canarias de Procedimientos de Actuación entre GCCC-GMMM, la LoA prevalecerá en aquellos puntos discordantes.
4. 2. Revisión de los Anexos de este documento:
La revisión de de los Anexos de este documento estará a cargo del Departamento de Operaciones - División de Documentación y estará basada tanto en las actualizaciones en las Cartas de Acuerdo como todo cambio previsto o documentado por el Departamento de Operaciones. Siempre prevalecerá por orden jerárquico:
- La LoA,
- Lo publicado en el AIP y
- Finalmente, este documento junto a los procedimientos locales del vACC publicados en esta Biblioteca.
4. 3. Desviaciones temporales:
Cuando sea necesario, los responsables de los Departamentos de Operaciones podrán introducir, bajo acuerdo previo y por un periodo de tiempo específico, modificaciones temporales a los procedimientos que conciernen a ambos vACCs.
4. 4. Desviaciones incidentales:
Pueden surgir situaciones en las que se hagan desviaciones incidentales de los Procedimientos Especificados en los Anexos de este documento. En estas circunstancias, se espera que los controladores ejerzan su mejor juicio para garantizar la seguridad y eficiencia del tráfico aéreo.
INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de surgir alguna duda o discrepancia respecto a la interpretación de cualquier disposición de este documento o con la Carta de Acuerdo publicada, o en caso de disputa sobre su aplicación, las controladores del ACC de Canarias consultarán con el Departamento de Operaciones sus dudas y desacuerdos para que, si proceden, puedan ser elevadas a instancias superiores e incluso, a una revisión de este documento y la LoA entre VATSIM Spain y Maghreb vACC.
VALIDEZ
La validez de este documento tendrá vigencia en la medida que este documento esté publicado por los medios de documentación públicas de VATSIM Spain. Se recomienda a los controladores revisar constantemente esto documento antes de abrir cualquiera de las dependencias en GCCC.
ANEXO A: ABREVIATURAS
ANEXO B: ABREVIATURAS
B.1. Estructura y Clasificación del Espacio Área de Interés Común.
El Área de Interés Común (ACI) comprende la porción de espacio aéreo adyacente a cada respectiva Área de Responsabilidad (AoR), que se extiende hasta 30 NM más allá de los límites de las AoR correspondientes.
B.2. Agadir ACC.
B.3. Canarias ACC.
Nota: La ruta ATS dentro de un espacio aéreo de clasificación superior (A, B, C o D) adoptará la clasificación del espacio aéreo mencionado.
B.4. Sectorización:
La sectorización dentro del ACI se muestra en el Apéndice 1 del Anexo B.
B.5. Áreas Especiales en el Área de Interés Común:
No aplica.
B.6. Otras Áreas:
No aplica.
B.7. Puntos de Coordinación No Publicados:
No aplica.
APÉNDICE 1 DEL ANEXO B
SECTORES DEL ACC DE AGADIR
SECTORES FRA DEL ACC DE AGADIR
SECTORES DEL ACC DE CANARIAS
ANEXO C
Intercambio de Datos de Vuelo
C. 1. Coordinaciones verbales:
Mensajes de Canarias ACC a Agadir ACC
SECTOR |
COPs |
Mensaje |
Herramienta |
OESTE
SUR |
VASTO
DESUM
TERTO |
Mensajes de control
|
VCCS Data Line (OLDI)** |
OCÉANICO
SUR |
KONBA
SAMAR |
Mensajes de Agadir ACC a Canarias ACC
SECTOR |
COPs |
Mensaje |
Herramienta |
NEX (NORESTE)
NEL (NORESTE BAJO)* |
VASTO
DESUM
TERTO |
Mensajes de control
|
VCCS Data Line (OLDI)** |
OCÉANICO
SUR |
KONBA
SAMAR |
- Notas:
- * Sector NEX FL290 o superior.
- * Sector NEL FL280 o inferior e incluyendo tráfico destino GCRR en descenso a FL250.
- ** El Data Line se simulará a través de mensaje privado (comando .chat) para coordinaciones puntuales.
ANEXO D
Procedimientos de Coordinación
D. 1. FRA DCTs, Rutas-ATS, Puntos de Coordinación y Asignación de Nivel:
Las rutas ATS disponibles, DCTs y COPs a utilizar, así como la asignación de niveles de vuelo a aplicar, salvo que se indique lo contrario en el párrafo, se describen en las siguientes tablas.
D. 2. Vuelos de Agadir ACC y Canarias ACC:
- Notas:
- Nota 1: Siempre que la velocidad del primer tráfico sea igual o mayor que la del subsecuente.
-
Nota 2: El tráfico a FL2B0 o por debajo (incluyendo el tráfico con destino a GCRR) se transferirá a la frecuencia del sector NEL, y el tráfico en FL290 o por encima, a la frecuencia del sector NEX.
- Nota 3: El tráfico con destino a GCRR vía TERTO puede ser guiado por vectores o, de lo contrario, dirigido directamente a PEPOM descendiendo a FL260 en secuencia con un espaciamiento mínimo de 10 NM y control de velocidad aplicado; este tráfico no debe cruzar la frontera común a más de 15 NM al oeste de TERTO..
D. 3. Vuelos de Canarias ACC a Agadir ACC
- Nota 1: Siempre que la velocidad del primer tráfico sea igual o mayor que la del subsecuente.
-
Nota 2: El tráfico que despega de GCRR vía DESUM no deberá recibir autorización a subir por encima de FL320..
D. 4. Operaciones FRA (Free Route Airspace)
La FRA está implementada dentro del CTA de Agadir desde las 22:00 hasta las 06:00 UTC, entre FL195 y FL460.
La FRA está implementada dentro del ACC Canarias (H24) entre FL305 y FL660.
Los procedimientos de la FRA están publicados en el AIP y RAD.
Dentro de MORFRA y HISPAFRA, los puntos significativos en la frontera común de la UIR se consideran como puntos horizontales de entrada/salida de la FRA.
D. 5. Puntos significativos de FRA en el límite común del UIR
D. 6. Coordinación del Estado de las Áreas Especiales en el Área de Interés Común.
Ambas unidades ATS deberán mantenerse mutuamente informadas sobre cualquier cambio en el Estado de las Áreas Especiales en el Área de Interés Común.
D. 7. Vuelos VFR
Ambas unidades deberán mantenerse informadas entre sí del tránsito VFR relevante.
ANEXO E
Transferencia de Control y Transferencia de Comunicaciones
(1) Para tráfico por encima FL285.
(2) Para tráfico por debajo FL285 (incluido tráfico destino GCRR).
ANEXO F
Procedimientos de Coordinación basado en Vigilancia ATS
F. 1. Transferencia de Identificación de Aeronave
La transferencia de identificación de aeronaves entre el ACC de Agadir y el ACC de Canarias normalmente se realiza mediante el código SSR. Cualquier cambio de código SSR por parte de la unidad ATS receptora solo podrá efectuarse después del punto de transferencia de control. La unidad ATS receptora deberá ser notificada de cualquier irregularidad observada en el funcionamiento de los transpondedores SSR.
F. 2. Transferencia de Control.
Si resulta necesario reducir o suspender las transferencias de control, deberá darse un aviso previo de 5 minutos, excepto en situaciones de emergencia.
F. 3. Vectorización a lo largo de la frontera común del AoR.
Excepto cuando se deba efectuar la transferencia de radar, las aeronaves no deberán ser vectorizadas a menos de 5 NM del límite del espacio aéreo del que el controlador de radar es responsable, salvo que se haya realizado una coordinación previa entre ambos Centros.
F. 4. Transferencia de control sin el uso sistemático de las instalaciones de comunicación bidireccionales (Transferencia de control silenciosa).
- La transferencia de control puede efectuarse sin el uso sistemático de las instalaciones de comunicación bidireccionales, siempre que la distancia mínima (constante o creciente) entre aeronaves sucesivas que están a punto de ser transferidas sea de 10 NM constante o creciente.
- El controlador que transfiere deberá informar al controlador receptor sobre cualquier instrucción de altitud, velocidad o vectorización dada a la aeronave antes de su transferencia y que modifique su progreso de vuelo previsto en el punto de transferencia.
- Al utilizar el control de velocidad por número de Mach, se deberá instruir a los pilotos involucrados para que informen su número de Mach asignado a la unidad ATS receptora al realizar el contacto inicial.
- El controlador receptor puede finalizar la transferencia de control silenciosa en cualquier momento, normalmente con un aviso previo de 5 minutos.
F. 5. Reducción de la separación longitudinal.
La transferencia de control de aeronaves en la misma trayectoria o en trayectorias que se cruzan, ya sea al mismo nivel, en ascenso o en descenso, puede efectuarse siempre que exista una separación longitudinal mínima de 3 minutos entre las aeronaves, que las aeronaves pertinentes sean monitoreadas continuamente en su trayectoria de vuelo y que la unidad ATS que transfiere haya asegurado que la distancia real entre las aeronaves no se reduzca a menos de 20 NM.
Las disposiciones anteriores deben ser consideradas por las partes involucradas como condiciones alternativas para la transferencia de control cuando no se cumplen las condiciones estandarizadas para la aplicación de la transferencia de control de acuerdo con lo anteriormente explicado.
En particular, estas pueden considerarse para situaciones en las que no se pueden cumplir las condiciones operativas (por ejemplo, la distancia entre aeronaves sucesivas no es constante o creciente) o algunas condiciones técnicas (fallo temporal o degradación de las instalaciones de comunicación bidireccionales).
En el caso de que el ACC de Agadir o el ACC de Canarias experimente deban aplicar separación procedimental, se deberán aplicar los mínimos de separación bajo control procedimental. Estos mínimos, así como los procedimientos de coordinación, se encuentran en el Anexo G.
ANEXO G
Procedimientos suplementarios
G. 2. Separación Procedimental
- Separación longitudinal mínima con la técnica de número de Mach basada en tiempo:
- Las aeronaves a reacción deberán cumplir con el número de Mach aprobado por el ATC y deberán solicitar la aprobación del ATC antes de realizar cualquier cambio en el mismo. Si es necesario efectuar un cambio temporal e inmediato en el número de Mach (por ejemplo, debido a turbulencia), se deberá notificar al ATC lo antes posible que dicho cambio se ha realizado.
- Si no es factible, debido al rendimiento de la aeronave, mantener el último número de Mach asignado durante los ascensos y descensos en ruta, los pilotos de las aeronaves involucradas deberán informar al ATC al momento de la solicitud de ascenso/descenso.
- Siempre que se cumpla que:
- Las aeronaves involucradas hayan reportado sobre el mismo punto de reporte y sigan la misma trayectoria o trayectorias que se separan continuamente hasta que se proporcione otra forma de separación; o
- Si las aeronaves no han reportado sobre el mismo punto de reporta y sea posible asegurar, mediante radar u otros medios, que existirá el intervalo de tiempo apropiado en el punto común desde el cual siguen la misma trayectoria o trayectorias que se separan continuamente.
- Cuando se aplique la Técnica de Número de Mach, la separación longitudinal mínima entre aeronaves a reacción en la misma trayectoria, ya sea al mismo nivel, en ascenso o descenso, será:
- 10 minutos; o
- Entre 9 y 5 minutos inclusive, siempre que:
- 9 minutos: si la aeronave precedente es Mach 0.02 más rápida que la aeronave que sigue.
- 8 minutos, si la aeronave precedente es Mach 0.03 más rápido que la aeronave que sigue.
- 7 minutos, si la aeronave precedente es Mach 0.04 más rápida que la aeronave que sigue.
- 6 minutos, si la aeronave precedente es Mach 0.05 más rápida que la aeronave que sigue.
- 5 minutos, si la aeronave precedente es Mach 0.06 más rápida que la aeronave que sigue.
- Cuando se aplica el mínimo de separación longitudinal de 10 minutos con la técnica de número Mach, la aeronave precedente deberá mantener un número Mach igual o mayor que el mantenido por la aeronave que le sigue.
- Las aeronaves a reacción deberán cumplir con el número de Mach aprobado por el ATC y deberán solicitar la aprobación del ATC antes de realizar cualquier cambio en el mismo. Si es necesario efectuar un cambio temporal e inmediato en el número de Mach (por ejemplo, debido a turbulencia), se deberá notificar al ATC lo antes posible que dicho cambio se ha realizado.
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1513609 - Creación de Manual de Actuación GCCC-GMAC (15/10/2025).