Actuación GCCC-GMAC

GENERALIDADES

1. Propósito:

El propósito de esta documento es definir y ampliar los procedimientos de coordinación que deben aplicarse entre el Centro de Control de Área de Agadir y el Centro de Control de Área de Canarias, complementario a la LoA entre Canarias y Maghreb vACC al proporcionar los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) al Tráfico Aéreo General (IFR/VFR).

Estos procedimientos son complementarios a los especificados en los documentos de la OACI, EUROCONTROL y/o en los documentos nacionales.

1. 2. Estatus operacional:

Ambas ATSU deberán mantener coordinación constante, y en especial, el controlador o conjunto de controladores del ACC de Canarias sobre cualquier cambio en el estado operativo de sus operaciones y ayudas a la navegación que pueda afectar a los procedimientos entre ambos ACCs. 

ÁREAS DE RESPONSABILIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE ATS.
2. 1. Área de Responsabilidad:

Los límites laterales y verticales de las respectivas áreas son los siguientes:

ACC AGADIR

ACC CANARIAS

2. 2. Áreas para la prestación transfronteriza de ATS.

Las áreas para la prestación transfronteriza de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), definidas en coordinación con las unidades de servicios de tránsito aéreo correspondientes a lo largo del límite común entre las áreas de responsabilidad del ACC de Agadir y del ACC de Canarias, se describen en el Anexo B de este documento.

PROCEDIMIENTOS
3. 1. Procedimientos específicos:

Los procedimientos que deben aplicar el ACC de Agadir y el ACC de Canarias se detallan en los Anexos de esta documento:

Anexo A: Definiciones y Abreviaturas
Anexo B: Área de Interés Común
Anexo C: Intercambio de Datos de Vuelo
Anexo D: Procedimientos de Coordinación
Anexo E: Transferencia de Control y Transferencia de Comunicaciones
Anexo F: Procedimientos de Coordinación Basados en Vigilancia ATS
Anexo G: Procedimientos Suplementarios

3. 2. Procedimientos específicos:

Estos procedimientos deberán ser difundidos al personal operativo de las unidades ATS implicadas de VATSIM España.

REVISIONES Y DESVIACIONES
4. 1. Revisión de la LoA entre GCCC y GMAC:

La revisión de la LoA, requiere el consentimiento mutuo por escrito de los signatarios de los responsables de VATSIM España y Maghreb vACC. Pese a que este documento busque ampliar y dotar a los controladores del ACC de Canarias de Procedimientos de Actuación entre GCCC-GMMM, la LoA prevalecerá en aquellos puntos discordantes.

4. 2. Revisión de los Anexos de este documento:

La revisión de de los Anexos de este documento estará a cargo del Departamento de Operaciones - División de Documentación y estará basada tanto en las actualizaciones en las Cartas de Acuerdo como todo cambio previsto o documentado por el Departamento de Operaciones. Siempre prevalecerá por orden jerárquico:

4. 3. Desviaciones temporales:

Cuando sea necesario, los responsables de los Departamentos de Operaciones podrán introducir, bajo acuerdo previo y por un periodo de tiempo específico, modificaciones temporales a los procedimientos que conciernen a ambos vACCs.

4. 4. Desviaciones incidentales:

Pueden surgir situaciones en las que se hagan desviaciones incidentales de los Procedimientos Especificados en los Anexos de este documento. En estas circunstancias, se espera que los controladores ejerzan su mejor juicio para garantizar la seguridad y eficiencia del tráfico aéreo. 

INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En caso de surgir alguna duda o discrepancia respecto a la interpretación de cualquier disposición de este documento o con la Carta de Acuerdo publicada, o en caso de disputa sobre su aplicación, las controladores del ACC de Canarias consultarán con el Departamento de Operaciones sus dudas y desacuerdos para que, si proceden, puedan ser elevadas a instancias superiores e incluso, a una revisión de este documento y la LoA entre VATSIM Spain y Maghreb vACC. 

VALIDEZ

La validez de este documento tendrá vigencia en la medida que este documento esté publicado por los medios de documentación públicas de VATSIM Spain. Se recomienda a los controladores revisar constantemente esto documento antes de abrir cualquiera de las dependencias en GCCC. 

ANEXO A: ABREVIATURAS

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ANEXO B: ABREVIATURAS

B.1. Estructura y Clasificación del Espacio Área de Interés Común.

El Área de Interés Común (ACI) comprende la porción de espacio aéreo adyacente a cada respectiva Área de Responsabilidad (AoR), que se extiende hasta 30 NM más allá de los límites de las AoR correspondientes.

B.2. Agadir ACC.

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B.3. Canarias ACC.

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Nota: La ruta ATS dentro de un espacio aéreo de clasificación superior (A, B, C o D) adoptará la clasificación del espacio aéreo mencionado.

B.4. Sectorización:

La sectorización dentro del ACI se muestra en el Apéndice 1 del Anexo B.

B.5. Áreas Especiales en el Área de Interés Común:

No aplica.

B.6. Otras Áreas:

No aplica.

B.7. Puntos de Coordinación No Publicados:

No aplica.

APÉNDICE 1 DEL ANEXO B

SECTORES DEL ACC DE AGADIR

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SECTORES FRA DEL ACC DE AGADIR

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SECTORES DEL ACC DE CANARIAS

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ANEXO C

Intercambio de Datos de Vuelo

C. 1. Coordinaciones verbales:

Mensajes de Canarias ACC a Agadir ACC

SECTOR
COPs
Mensaje
Herramienta

OESTE

 

 

SUR

VASTO

 

DESUM

 

TERTO

 Mensajes de control


Acelerar autorizaciones


Solicitudes de aprobación


Revisiones


Datos del plan de vuelo


Otra coordinación


 

 

 

 

VCCS

Data Line (OLDI)**

OCÉANICO

 

 

SUR

KONBA

 

 

SAMAR

Mensajes de Agadir ACC a Canarias ACC

SECTOR
COPs
Mensaje
Herramienta

NEX

(NORESTE)

 

NEL

(NORESTE BAJO)*

VASTO

 

DESUM

 

TERTO

 Mensajes de control


Acelerar autorizaciones


Solicitudes de aprobación


Revisiones


Datos del plan de vuelo


Otra coordinación


 

 

 

 

VCCS

Data Line (OLDI)**

OCÉANICO

 

 

SUR

KONBA

 

 

SAMAR

ANEXO D

Procedimientos de Coordinación

D. 1. FRA DCTs, Rutas-ATS, Puntos de Coordinación y Asignación de Nivel:

Las rutas ATS disponibles, DCTs y COPs a utilizar, así como la asignación de niveles de vuelo a aplicar, salvo que se indique lo contrario en el párrafo, se describen en las siguientes tablas.

D. 2. Vuelos de Agadir ACC y Canarias ACC:

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D. 3. Vuelos de Canarias ACC a Agadir ACC

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D. 4. Operaciones FRA (Free Route Airspace)

La FRA está implementada dentro del CTA de Agadir desde las 22:00 hasta las 06:00 UTC, entre FL195 y FL460.
La FRA está implementada dentro del ACC Canarias (H24) entre FL305 y FL660.

Los procedimientos de la FRA están publicados en el AIP y RAD.

Dentro de MORFRA y HISPAFRA, los puntos significativos en la frontera común de la UIR se consideran como puntos horizontales de entrada/salida de la FRA.

D. 5. Puntos significativos de FRA en el límite común del UIR

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D. 6. Coordinación del Estado de las Áreas Especiales en el Área de Interés Común.

Ambas unidades ATS deberán mantenerse mutuamente informadas sobre cualquier cambio en el Estado de las Áreas Especiales en el Área de Interés Común.

D. 7. Vuelos VFR

Ambas unidades deberán mantenerse informadas entre sí del tránsito VFR relevante. 

ANEXO E

Transferencia de Control y Transferencia de Comunicaciones

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(1) Para tráfico por encima FL285. 

(2) Para tráfico por debajo FL285 (incluido tráfico destino GCRR). 

ANEXO F

Procedimientos de Coordinación basado en Vigilancia ATS

F. 1.  Transferencia de Identificación de Aeronave

La transferencia de identificación de aeronaves entre el ACC de Agadir y el ACC de Canarias normalmente se realiza mediante el código SSR. Cualquier cambio de código SSR por parte de la unidad ATS receptora solo podrá efectuarse después del punto de transferencia de control. La unidad ATS receptora deberá ser notificada de cualquier irregularidad observada en el funcionamiento de los transpondedores SSR.

F. 2. Transferencia de Control. 

Si resulta necesario reducir o suspender las transferencias de control, deberá darse un aviso previo de 5 minutos, excepto en situaciones de emergencia.

F. 3. Vectorización a lo largo de la frontera común del AoR.

Excepto cuando se deba efectuar la transferencia de radar, las aeronaves no deberán ser vectorizadas a menos de 5 NM del límite del espacio aéreo del que el controlador de radar es responsable, salvo que se haya realizado una coordinación previa entre ambos Centros. 

F. 4. Transferencia de control sin el uso sistemático de las instalaciones de comunicación bidireccionales (Transferencia de control silenciosa).
F. 5. Reducción de la separación longitudinal.

La transferencia de control de aeronaves en la misma trayectoria o en trayectorias que se cruzan, ya sea al mismo nivel, en ascenso o en descenso, puede efectuarse siempre que exista una separación longitudinal mínima de 3 minutos entre las aeronaves, que las aeronaves pertinentes sean monitoreadas continuamente en su trayectoria de vuelo y que la unidad ATS que transfiere haya asegurado que la distancia real entre las aeronaves no se reduzca a menos de 20 NM.

Las disposiciones anteriores deben ser consideradas por las partes involucradas como condiciones alternativas para la transferencia de control cuando no se cumplen las condiciones estandarizadas para la aplicación de la transferencia de control de acuerdo con lo anteriormente explicado. 

En particular, estas pueden considerarse para situaciones en las que no se pueden cumplir las condiciones operativas (por ejemplo, la distancia entre aeronaves sucesivas no es constante o creciente) o algunas condiciones técnicas (fallo temporal o degradación de las instalaciones de comunicación bidireccionales).

En el caso de que el ACC de Agadir o el ACC de Canarias experimente deban aplicar separación procedimental, se deberán aplicar los mínimos de separación bajo control procedimental. Estos mínimos, así como los procedimientos de coordinación, se encuentran en el Anexo G.

ANEXO G

Procedimientos suplementarios

G. 2. Separación Procedimental

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1513609 - Creación de Manual de Actuación GCCC-GMAC (15/10/2025).


Revision #1
Created 2025-10-16 19:51:30 UTC by Operaciones
Updated 2025-10-16 19:51:30 UTC by Operaciones