Sevilla Control - Ruta 3 | Manual Operativo
1. SERVICIOS PRESTADOS EN LA DEPENDENCIA
En LECS, se prestan los siguientes servicios:
- Servicio de control de tránsito aéreo.
- Servicios de asesoramiento.
- Servicio de información de vuelo.
2. ESPACIO AÉREO
2. 1. Límites FIR/UIR
Los límites del FIR/UIR en el que se encuentra el área de jurisdicción de la dependencia se recogen en el AIP-España ENR 2.1.
El área de jurisdicción de la dependencia es la parte comprendida al sur del paralelo 390000N de la correspondiente al FIR/UIR Madrid cuyos límites laterales son:
MADRID FIR
4500N 01300W; 4500N 00800W; 4420N 00400W; 4335N 00147W; 4323N 00147W frontera franco-española hasta 4242N 00004W; 3944N 00106W; 3550N 00206W; 3550N 00723W; 3558N 00723W; por el meridiano 00723W siguiendo la frontera hispano-portuguesa hasta su extremo NW en la costa del Atlántico hasta 4200N 01000W; 4300N 01300W; 4500N 01300W.
2. 2. HISPAFRA
El designador del espacio aéreo Free Route en España es HISPAFRA. Los límites horizontales y verticales del área de HISPAFRA (Celda 1 Continental y Celda 2 Canarias) se recogen en AIP-ESPAÑA ENR 2.2. La carta de las celdas se encuentra en el AIP-España ENR 6.1. Los "Mapas Web del AIP" se pueden consultar de forma digital en el siguiente enlace: https://insignia.enaire.es/
Los puntos publicados que posibilitan la planificación de encaminamiento libre en HISPAFRA se encuentran publicados en AIP-ESPAÑA ENR 4.4 (DESIGNADORES NOMBRES EN CLAVE PARA LOS PUNTOS SIGNIFICATIVOS) y en AIP-ESPAÑA ENR 4.1 (RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN - EN RUTA). HISPAFRA no elimina puntos publicados, sino que añade una información a los puntos que pueden ser utilizados para planificar en FRA mediante la definición de su relevancia. Las definiciones y características de los puntos FRA se publican en el GEN 2.2 y ENR 1.3 de AIP.
2. 3. Clasificación del espacio aéreo, TMA, CTR y ATZ de los aeródromos civiles y militares de su jurisdicción
La clasificación del espacio aéreo está recogida en el AIP-España ENR 1.4.
En concreto, para el área de jurisdicción de la dependencia, la clasificación es la siguiente:
- Áreas controladas:
- Desde FL145 hasta FL660, clase C.
- TMA de Sevilla:
- Área 1: Desde 1000 ft AGL-AMSL-Límite superior CTR hasta FL145, clase D.
- Área 2: Desde 1000 ft SFC hasta 4000 ft AMSL, clase D.
- Área 3A: Desde 1000 ft AGL-AMSL hasta FL145, clase D.
- Área 3: Desde FL145-FL245, clase C.
- Desde límite inferior sectores TSEV hasta FL145, clase D
- Área 4: Desde 1000 ft AGL-AMSL hasta FL245, sin clasificación.
- Área 5: Desde 1000 ft AGL-AMSL hasta FL090, clase D.
- Área 6: Desde 1000 ft AGL-AMSL hasta FL145, clase D.
- Área 7A: Desde 1000 ft SFC hasta FL145, clase D.
- Área 7B: Desde 1000 ft SFC hasta FL145, clase D.
- Área 7C: Desde 2500 ft AMSL hasta FL145, clase D.
- Área TSEV-1: Desde 5500 ft MASL hasta FL145, clase D.
- Área TSEV-2: Desde 3500 ft AMSL hasta FL145, clase D.
- Área TSEV-3: Desde 4500 ft AMSL hasta FL145, clase D.
- Área TSEV-4: Desde 3000 ft AMSL hasta FL145, clase D.
- Área TSEV-5: Desde 5500 ft AMSL hasta FL145, clase D.
- Área TSEV-6: Desde 3500 ft AMSL hasta FL145, clase D.
- Área TSEV-7: Desde 2500 ft AMSL hasta FL145, clase D.
- Área TSEV-8: Desde 6500 ft AMSL hasta FL145, clase D.
- Área TSEV-9: Desde 7500 ft AMSL hasta FL145, clase D.
- Área TSEV-10: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
- Desde 5500 ft AMSL-FL145, clase D.
- Área TSEV-11: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
- Desde 6500 ft AMSL-FL145, clase D.
- Área TSEV-12: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
- Desde 5200 ft AMSL-FL145, clase D.
- Área TSEV-13: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
- Desde 7500 ft AMSL-FL145, clase D.
- Área TSEV-14: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
- Desde 8500 ft AMSL-FL145, clase D.
- Área TSEV-15: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
- Desde 8500 ft AMSL-FL145, clase D.
- Área TSEV-16: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
- Desde 12500 ft AMSL-FL145, clase D.
- Área TSEV-17: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
- Desde 4500 ft AMSL-FL145, clase D.
- Área TSEV-18: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
- Desde 6500 ft AMSL-FL145, clase D.
- Área TSEV-19: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
- Desde 7500 ft AMSL-FL145, clase D.
- Área TSEV-20: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
- Desde 8500 ft AMSL-FL145, clase D.
- Área TSEV-21: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
- Desde 8500 ft AMSL-FL145, clase D.
- Área TSEV-22: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
- Desde 6500 ft AMSL-FL145, clase D.
- Área TSEV-23: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
- Desde 5500 ft AMSL-FL145, clase D.
- Área TSEV-24: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
- Desde 3500 ft AMSL-FL145, clase D.
- Área TSEV-25: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
- Desde 2000 ft AMSL-FL145, clase D.
- Área TSEV-26: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
- Desde 1000 ft AMSL-FL145, clase D.
- Área TSEV-27: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
- Desde 2500 ft AMSL-FL145, clase D.
- Área TSEV-28: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
- Desde 3000 ft AMSL-FL145, clase D.
- Área TSEV-29: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
- Desde 7500 ft AMSL-FL145, clase D.
- Área TSEV-30: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
- Desde 1500 ft AMSL-FL145, clase D.
- Área TSEV-31: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
- Desde 3500 ft AMSL-FL145, clase D.
-
- El resto del TMA:
- Desde FL145 hasta FL245, clase C.
- Desde 1000 ft AGL-AMSL hasta FL145, clase E.
- El resto del TMA:
- Las aerovías son:
- Clase C: Aerovías entre FL145 y FL660.
- Clase D: Aerovías desde MEA a FL145.
- Excepto cuando se encuentren dentro de un espacio aéreo de clasificación superior (A, B, C) que tendrán la clasificación de dicho espacio aéreo.
- El corredor de Melilla es clase G.
- Zonas Peligrosas o Restringidas:
- Respecto al suministro de servicios de tránsito aéreo, el espacio aéreo de las zonas peligrosas o restringidas, TRA y TSA:
- se considera espacio aéreo no clasificado durante su periodo de actividad, salvo que se autorice su utilización a la circulación aérea; y
- fuera de su período de actividad, y cuando en su período de actividad se autorice su utilización a la circulación aérea, tendrán la clasificación del espacio aéreo dentro del cual se hallen ubicadas.
- Respecto al suministro de servicios de tránsito aéreo, el espacio aéreo de las zonas peligrosas o restringidas, TRA y TSA:
- El resto de los espacios aéreos no incluidos en los apartados precedentes son clase G.
Los TMA bajo su jurisdicción se encuentran en el AIP-España ENR 2.1.
Los CTR, ATZ y FIZ de aeródromos bajo la jurisdicción de la dependencia o a los que presta servicio se encuentran dentro del AD-2.
2. 4. Delegaciones de espacio aéreo
Las delegaciones de espacio aéreo que afectan a la dependencia se encuentran en el AIP-España ENR 2.2.
2. 5. Corredor de Melilla.
Los límites y la clasificación del Espacio Aéreo definido como Corredor de Melilla están definidos en el AIP-España ENR 2.1.
Los límites laterales son los siguientes:
CORREDOR DE MELILLA
355000N 0022000W hasta la interceptación del meridiano 0022000W con la costa de Marruecos, siguiendo el contorno de la costa y el límite de Melilla hasta su intersección con el meridiano 0033000W, al punto 355000N 0033000W y de nuevo a 355000N 0022000W.
Los límites verticales son: FL60/SFC. Se adjunta mapa:
2. 6. Áreas prohibidas, restringidas, peligrosas, temporalmente reservadas y
segregadas
Las áreas prohibidas, restringidas, peligrosas, temporalmente reservadas y segregadas dentro del área de responsabilidad de la dependencia se encuentran descritas en el AIP-España ENR 5.1 y ENR 5.2. Dichas áreas se recogen en el siguiente mapa:
2. 7. Áreas de aplicación RVSM
Las áreas de aplicación RVSM en el área de jurisdicción de la dependencia se recogen en el AIP-España ENR 2.1.
2. 8. Esperas en TMA
2. 8. 1. Incompatibilidades de espera en TMA
Las incompatibilidades de espera en TMA dentro del área de jurisdicción de la dependencia que se encuentran recogidas en el AIP-España ENR 3.6
2. 8. 2. Requisitos de separación mediante sistemas de vigilancia ATS entre tráficos en espera y otros vuelos
Las incompatibilidades de espera en TMA dentro del área de jurisdicción de la dependencia se encuentran recogidas en el AIP-España ENR 3.6. Hay que destacar que en el AIP sólo aparecen las incompatibilidades entre los circuitos de espera en los IAF que corresponden a las aproximaciones nominales.
Por debajo de FL200 el CTA podrá utilizar el radar para separar tráficos en espera con otros que se encuentran en las cercanías (ya sea en esperas adyacentes o en vuelo recto).
2. 9. Aerovías
Las aerovías que se encuentran dentro del área de jurisdicción de la dependencia se recogen en AIP-España ENR 3
2. 10. Radioayudas
Las radioayudas en el área de jurisdicción de la dependencia están contenidas en el AIP-España GEN 2.5, ENR 4.1 y en las fichas de los aeródromos/helipuertos bajo jurisdicción de la dependencia dentro del AD-2 y del AD-3.
2. 11. ACC/TACC colaterales
Las dependencias radar colaterales de LECS son LECM (ACC Madrid), LECB (ACC Barcelona), LPPC (ACC Lisboa), LPFR (Aproximación Faro), GMMM (ACC Casablanca), GMAC (ACC Agadir), DAAA (ACC Argel), LECL (TACC Valencia) y LEMG (Aproximación Málaga).
2. 12. Instalaciones y operadores cuya actividad afecta a la prestación ATS en
espacio aéreo de responsabilidad de LECS
De las instalaciones aeronáuticas/operadores dentro del EA (Espacio Aéreo) de la dependencia, en algunos casos se ha considerado conveniente establecer acuerdos específicos que se establecen en los distintos briefings de las dependencias en esta biblioteca.
Las instalaciones de uso público (por razón de las operaciones aeronáuticas que se pueden realizar en ellas, con independencia de que la infraestructura esté abierta a todos los usuarios o sea de uso privado) constan publicadas en:
A lo que se suma:
- Restringidos: AIP-AD1.3
- Determinadas localizaciones de deporte aéreo y recreativo: AIP-ENR 5.5.
Además, se identifican los siguientes operadores con afectación en la operativa de la dependencia, que no constan publicadas en AIP:
- AIRBUS
- Escuelas de vuelo con base en el Aeropuerto de Jerez
- Escuela de vuelo con base en el aeródromo de Córdoba
3. INFORMACIÓN TÉCNICA
3. 1. Frecuencias y sectores de control
Las frecuencias de los distintos espacios aéreos dentro de la jurisdicción de la dependencia se recogen en el AIP España ENR 2.1 y en las fichas de los aeródromos bajo jurisdicción de la dependencia dentro del AD-2.2.
3. 2. Uso del CPDLC
En el Espacio Aéreo de responsabilidad de LECS, se operará el CPDLC a partir de FL285, o por debajo de dicho nivel de vuelo según la disponibilidad y/o cobertura de las estaciones VDL-2, cuyo nivel de vuelo mínimo estimado de cobertura viene representado en la siguiente figura:
3. 3. Uso de la información procedente de sistemas de vigilancia ATS
Los requisitos aplicables a los servicios de vigilancia ATS vienen regulados en:
- Easy Access Rules (EAR) for ATM-ANS (Regulation (EU) 2017/373): ATS.TR.155 ATS surveillance services, AMC y GM asociadas.
- Easy Access Rules (EAR) for Standardised European Rules of the Air (SERA): SERA.7002 y SECTION 13.
- RCA libro IV capítulo 6.
Los servicios y procedimientos de vigilancia ATS para los usuarios del espacio aéreo vienen detallados en:
- De manera general, en AIP España, ENR 1.6. y AIC 2/2015
- De manera particular en AIP España, AIP-España AD2-LEMH ítem 22
La fraseología asociada a los servicios de vigilancia ATS viene regulada en:
- Easy Access Rules (EAR) for Standardised European Rules of the Air (SERA): SERA.14001, Appendix 1,
punto 2: ATS surveillance service phraseologies. - Real Decreto 1180/2018, Anexo V: Fraseología, punto 2: Fraseología del servicio de vigilancia ATS
Los procedimientos aplicables a los servicios de vigilancia ATS no hacen distinción entre las fuentes de vigilancia (SSR, MLAT y/o ADS-B), por lo que los procedimientos aplicables sobre una pista ADS-B, tales como la identificación y el uso de la vigilancia ATS para la provisión de los servicios de tránsito aéreo en general, serán los mismos que se vienen aplicando sobre las pistas SSR, con la salvedad de la instrucción "SQUAWK IDENT" para pistas SSR debe reemplazarse por la instrucción "TRANSMIT ADS-B IDENT" en el caso de pistas ADS-B y que las mínimas de separación dependerán del tipo de pista de vigilancia, SSR o ADS-B, según se indica en el apartado de mínimas de separación horizontal.
3. 3. 1. Servicio de control de área.
La información que proporcionan los sistemas de vigilancia ATS puede usarse para llevar a cabo las siguientes funciones en el suministro del servicio de control de área:
a) Proporcionar servicios de vigilancia ATS necesarios para mejorar la utilización del espacio aéreo, disminuir las demoras, proporcionar encaminamiento directo y perfiles de vuelo óptimos, así como para mejorar la seguridad;
b) Proporcionar guía vectorial a las aeronaves que salen, a fin de facilitar una circulación de salida rápida y eficaz y acelerar la subida hasta el nivel de crucero;
c) Proporcionar guía vectorial a las aeronaves en ruta, con objeto de resolver posibles incompatibilidades de tránsito;
d) Proporcionar guía vectorial a las aeronaves que llegan a fin de establecer un orden de aproximación expedito y eficaz;
e) Proporcionar guía vectorial para prestar ayuda a los pilotos en la navegación, p. ej., hacia o desde una radioayuda para la navegación, alejándose de áreas de condiciones meteorológicas adversas o de los alrededores de las mismas, etc.;
f) Proporcionar separación y mantener la afluencia normal de tránsito cuando una aeronave tenga un fallo de comunicaciones dentro del área de cobertura;
g) Mantener la supervisión de la trayectoria de vuelo del tránsito aéreo;
h) Cuando corresponda, mantener vigilancia sobre la marcha del tránsito aéreo, para proporcionar al controlador por procedimientos:
1. Una mejor información de posición respecto a las aeronaves que están bajo control;
2. Información suplementaria respecto a otro tránsito; y
3. Información sobre cualquier desviación importante de las aeronaves, respecto a lo estipulado en las correspondientes autorizaciones del control de tránsito aéreo, incluso las rutas autorizadas y niveles de vuelo cuando corresponda.
3. 3. 1. 1. Mínimas de separación horizontal
Dentro del espacio aéreo delegado del FIR/UIR Madrid (AIP ENR2.2), excepto en los TMA, CTA (AIP ENR2.1) serán de aplicación las siguientes mínimas de separación horizontal basadas en el uso del sistema de vigilancia ATS en el servicio de control de tránsito aéreo.
Vigilancia ATS con secundario (SSR), MLAT y/o ADS-B
Entre pistas de secundario (SSR <-> SSR), entre una pista de secundario y una pista ADS-B (SSR <-> ADS) y entre pistas ADS-B (ADS <-> ADS):
Siempre poseeremos como disponible el sistema de vigilancia ATS (SSR <-> SSR) Multisensor SSR Multisensor <-> ADS ADS <-> ADS; por lo que la separación mínima horizontal en LECS será 5 NM.
La mínima de separación vertical serán 1000 pies. 2000 pies por encima del RVSM.
3. 3. 2. Servicio de control de aproximación
Además de las funciones previstas para el servicio de control de área, la información de vigilancia ATS puede usarse para llevar a cabo las siguientes funciones en el suministro del servicio de control de aproximación:
a) Proporcionar guía vectorial al tránsito de llegada hasta ayudas para la aproximación final interpretadas por el piloto;
b) Proporcionar guía vectorial al tránsito de llegada hasta un punto desde el cual pueda completarse la aproximación visual;
c) Proporcionar guía vectorial al tránsito de llegada hasta un punto desde el cual pueda efectuarse una
aproximación radar de precisión o una aproximación con radar de vigilancia;
d) Proporcionar supervisión de la trayectoria de vuelo en otras aproximaciones interpretadas por el piloto;
e) Proporcionar supervisión de la trayectoria de vuelo en otras aproximaciones interpretadas por el piloto;
f) Realizar, de conformidad con los procedimientos prescritos:
1. Aproximaciones con radar de vigilancia;
2. Aproximaciones con radar de precisión (PAR); y
g) Proporcionar separación entre:
1. Aeronaves sucesivas a la salida;
2. Aeronaves sucesivas a la llegada; y
3. Una aeronave que sale y una aeronave que llega a continuación.
3. 3. 2. 1. Mínimas de separación horizontal
Dentro del Área de Control Terminal de Sevilla, excepto en los espacios aéreos delegados (AIP ENR2.2), serán de aplicación las siguientes mínimas de separación horizontal basadas en el uso del sistema de vigilancia ATS en el servicio de control de tránsito aéreo.
Vigilancia ATS con radar primario (PSR)
Entre pistas de vigilancia de primario (PSR <-> PSR), entre una pista de vigilancia de primario y una pista de vigilancia de secundario (PSR <-> SSR) y entre una pista de vigilancia de primario y una pista de vigilancia ADS-B
(PSR <-> ADS):
Vigilancia ATS con secundario (SSR), MLAT y/o ADS-B
Entre pistas de vigilancia de secundario (SSR <-> SSR), entre una pista de vigilancia de secundario y una pista de vigilancia ADS-B (SSR <-> ADS) y entre pistas de vigilancia ADS-B (ADS <-> ADS):
Pese a que estas sean las separación mínimas, las secuencias se trabajarán en base a una separación mínima garantizada de 7 NM entre aeronaves consecutivas con velocidades semajantes.
- ¹ Las pistas PV o seudopistas, no tienen carácter de vigilancia ATS, por lo que no les son de aplicación estas separaciones.
- ² Excepto en los volúmenes en los que se presenta el servicio GRAN CANARIA APP y los espacios delegados (AIP ENR2.2)
- ³ Excepto que sea aplicable una separación mínima superior por estela de acuerdo con AMC6 ATS.TR.220.
Siempre poseeremos como disponible el sistema de vigilancia ATS (SSR <-> SSR) Multisensor SSR Multisensor <-> ADS ADS <-> ADS; por lo que la separación mínima horizontal en Sevilla Aproximación será 3 NM.
4. Organización operativa de la dependencia
4. 1. Sectores de control
El número de sectores y las diferentes posibilidades de apertura dependen de la demanda de tráfico, así como del número de controladores de servicio.
4. 2. Información previa al inicio del servicio
Es imperativo ceñirse a esta checklist para la eficiencia en la apertura de la dependencia:
4. 3. Realización de los relevos.
Los relevos a lo largo del servicio se realizarán de forma adecuada, asegurando que el CTA que asume el tráfico tiene consciencia plena de la situación del mismo.
Al objeto de garantizar que cada CTA que efectúa un relevo cuente con la información necesaria para realizar su trabajo, se deberán seguir la siguiente checklist o lista de comprobación, que contienen una serie de campos en los que se especifican las tareas a comprobar por los CTA de servicio en cada relevo.
4. 4. Procedimiento para el cierre del servicio ATS
Es imperativo ceñirse a esta checklist para la eficiencia en el cierre de la dependencia:
5. Núcleo RUTA
5. 1. Sectorización y límites de cada sector. Volúmenes.
Los sectores, volúmenes y límites de Sevilla ACC se encuentran ilustrados a continuación:
5. 2. Sectorización y límites de cada sector. Volúmenes.
La transferencia del control entre sectores adyacentes dentro de la misma dependencia, se realizará en el momento en que la aeronave cruce el límite común de ambos sectores de control, si no se especifica cualquier otro punto, nivel o momento. La transferencia de comunicaciones se realizará no más tarde que la transferencia del control.
Cuando se realicen transferencias a un sector integrado, el sector transferidor asignará la frecuencia correspondiente al sector elemental en el que vaya a entrar la aeronave, a menos que el sector aceptante le haya indicado una frecuencia específica.
En un sector integrado se emplearán las frecuencias nominales de los sectores elementales que lo integran utilizando la función retransmisión de tal forma que los sectores colaterales no tengan que cambiar la frecuencia de transferencia en función de la configuración operativa. Si por cualquier problema técnico (p.e. interferencias) esto no fuese posible, el controlador del sector integrado notificará a sus colaterales una frecuencia específica.
La siguiente tabla muestra las frecuencias de mejor cobertura para cada uno de los sectores integrados:
Así mismo, se ha identificado que la siguiente combinación de pares frecuencia/emplazamiento con cobertura para todo el espacio aéreo de LECS es integrable dentro de la misma sesión de retransmisión sin interferencias:
5. 2. 1. Sector ASN
NORMAS DE COORDINACIÓN ASN
VOLÚMENES:
APNX (GND FL105/FL205)
ENTRADAS AL SECTOR
Todas las aeronaves se ajustarán a las STAR publicadas o vendrán autorizadas al IAF de la pista en servicio. Todos los tráficos destino LEZL y LEMO desde el Este, se aceptarán en descenso para FL150, excepto cuando el IAF HI TACAN LEMO esté ocupado, en cuyo caso se coordinará el nivel a asignar. Tráfico destino LEZL procediendo por la STAR BLN3F (RWY 09) se reciben en descenso a FL210 de SEL. Los tráficos destino LEZL/ LEMO desde HIJ/ ROSAL se aceptarán en descenso a FL150. Los tráficos destino LEZL RWY 09 y LEMO desde PESAS/ MINTA vía SVL se recibirán en descenso a FL210. Vía OSLEP MRN/OSLEP STAR a LEZL (RWY 27) se recibirán en descenso a FL100 desde ASV. Los tráficos destino LEBA desde HIJ/ROSAL/PESAS/MINTA se aceptarán en descenso a FL210. Los tráficos destino LEZL/LEMO procedentes de ASV serán recibidas en descenso a FL100. Los tráficos destino LEJR y LERT desde HIJ/ROSAL/MINTA, se aceptarán en descenso para FL210. Los tráficos destino LEGR vía SVL-MAR se reciben en descenso a FL210. Los despegues de LEJR/LERT hacia el norte se aceptarán en ascenso para FL080. Los tráficos destino LEBA vía MOCEQ y ALCOL serán recibidos en descenso a FL110 de MAR. Los despegues de LEMG Configuración Norte vía SVL se recibirán en ascenso a 13.000 ft. Una autorización de ascenso en AoR de MAR, requerirá coordinación previa con MAR. Cuando haya penetraciones de alta cota a LEMO (HI-TACAN/HI-VOR). ASN notificará "Fijo de LEMO ocupado hasta FL XXX" y "Fijo de LEMO libre", a los sectores afectados, a saber, SEL y MAR. Si un vuelo entra directamente a este Sector desde el Espacio Aéreo Delegado a LEMG APP, será objetode coordinación entre ambas dependencias.
SALIDAS DEL SECTOR
-LEBA: Tráfico IFR a/desde LEBA.
Solo se autorizarán aproximaciones instrumentales en horario AFIS.
Vuelos IFR de Sevilla ACC a LEBA
Vuelos IFR de LEBA a SEVILLA ACC
Notas:
AEROPUERTOS/HELIPUERTO EN ASN
LEMO, SEVILLA / MORÓN.
LEEC, SEVILLA / EL COPERO.
LEJU, LA JULIANA.
LEUT. LEBA, CÓRDOBA.
5. 2. 2. Sector ASV
NORMAS DE COORDINACION ASV
VOLÚMENES:
APSX (GND - FL205)
ENTRADAS AL SECTOR
Todas las aeronaves se ajustarán a las STAR publicadas o vendrán autorizadas al IAF de la pista en servicio. Los tráficos destino LEJR/LERT vía MGA se aceptarán en descenso a FL210, excepto si el IAF HI-TACAN de LERT está ocupado, en cuyo caso se coordinará el nivel a asignar. Los tráficos destino LEJR/LERT procedentes de ASN se recibirán en descenso a FL110. Los tráficos destino LEJR/LERT, procedentes de los sectores SEL/MAR/SUR se recibirán en descenso a FL210. Los tráficos destino LEZL/LEMO desde VJF y OSLEP se recibirán en descenso a FL210. Los tráficos destino LXGB vía ORTOP o VJF, se aceptarán en descenso a FL210. Los despegues de LXGB vía ORTOP o VJF se aceptarán en ascenso a FL120 y serán objeto de coordinación previa con SUR/GAL para el SUELTO. Los tráficos destino GMTT vía VJF/BAMBA se aceptarán en descenso para FL210. Los tráficos destino LEMG vía SVL o JRZ se recibirán de SEL en descenso a FL210. Los despegues de LEZL vendrán en ascenso para FL090. Para los despegues de LEMO hacia el sur, ASN solicitará "SUELTO" a ASV. La TWR de LEMO lo transferirá directamente a la frecuencia de ASV con la pista 20 en servicio. Cuando haya aproximaciones HI-TACAN, LERT, ASV notificará "Fijo de LERT ocupada hasta FL XXX" y "Fijo de LERT libre", a los sectores implicados a saber, CEN. Lo tráficos detino LEJR/LERT vía MGA se aceptarán en descenso a FL210, excepto si el IAF HI-TACAN de LERT está ocupado, en cuyo caso se coordinará el nivel a asignar. Si un vuelo entra directamente a este Sector desde el Espacio aéreo delegado a LEMG (Por debajo de FL150), será objeto de coordinación entre ambas dependencias.SALIDAS DEL SECTOR
Notas:
AEROPUERTOS/HELIPUERTO EN ASV
5. 2. 3. Sector APT
NORMAS DE COORDINACION APT
VOLÚMENES:
APNX (GND FL105/FL205)
APSX (GND FL205)
ENTRADAS AL SECTOR
Todas las aeronaves se ajustarán a las STAR publicadas o vendrán autorizadas al IAF de la pista en servicio. Los tráficos destino LEZL y LEMO desde el este, se aceptarán en descenso para FL150, excepto cuando el IAF-HI_TACAN LEMO esté ocupado, en cuyo caso se coordinará el nivel a asignar. Los tráficos destino LEZL/ LEMO desde HIJ/ ROSAL se aceptarán en descenso a FL150. Los tráficos destino LEZL RWY 09 y LEMO/ LEBA desde PESAS/ MINTA vía SVL se recibirán en descenso a FL210. Los tráficos destino LEZL/ LEMO desde VJF y OSLEP se recibirán en descenso a FL210. Los tráficos destino LEJR/LERT/LEMG/LEGR desde HIJ, ROSAL, MINTA, PESAS y VJF se aceptarán endescenso a FL210. Tráfico destino LEZL en la STAR BLN3F se reciben en descenso a FL210 de SEL. Cuando haya aproximaciones HI-TACAN a LEMO, APT notificará "Fijo de LEMO ocupado hasta FL XXX" y "Fijo de LEMO libre", a los Sectores afectados, a saber, SEL y MAR. Cuando haya aproximaciones, HI-TACAN a LERT, APT notificará "Fijo de LERT ocupado hasta FL XXX" y aceptarán en descenso a FL210, excepto si el IAF HI-TACAN de LERT está ocupado, en cuyo caso coordinará el nivel a asignar. Tráficos destino LEJR via MAR se reciben de MAR en descenso FL210. Los tráficos destino LEBA vía MOCEQ y ALCOL erán recibidos en descenso a FL110 de MAR. Los tráficos destinos LXGB vía ORTOP o VJF, se aceptarán en descenso a FL210. Los despegues de LXGB vía ORTOP o VJF se aceptarán en ascenso a FL120 y serán objeto de coordinación previa con GAL para el SUELTO. Los despegues de LEMG RWY 30/31 via SVL se recibirán en ascenso a 13000 ft. Una autorización de ascenso en AoR de mar, requerirá coordinación previa con MAR. Los tráficos destino LEMG vía SVL/VJF se reciben en descenso a FL210 de EL. Los tráficos detino GMTT via BAMBA-VJF se aceptarán en descenso para FL210. Si un vuelo entra directamente a este sector desde el Espacio Aéreo Delegado a LEMG (a nivel inferior a FL150) será objeto de coordinación entre ambas dependencias.
SALIDAS DEL SECTOR
Notas:
Si algún tráfico solicitara algún otro tipo de aproximación, será objeto de información a la Torre correspondiente, teniendo en cuenta la posibilidad de ejecución por parte de la tripulación de la maniobra de aproximación frustrada publicada.
AEROPUERTOS/HELIPUERTO EN ASV
5. 2. 4. Sector BA1
NORMAS DE COORDINACIÓN BA1
VOLÚMENES:
BLNX (GND/FL305 FL660).
ALCU (FL305 FL660).
-DESPEGUES LEMG, LEGR y LEAM y LXGB: se recibirán en ascenso a FL300 o al FL final si es inferior desde el sector CEN.
-ARRIBADAS VÍA BLN a LEGR y LEAM: se transferirán en descenso a FL310 vía BLN-VIBAS o BLN-BAZAS a CEN.
-ARRIBADAS VÍA BLN a LEMG: se transferirán en descenso a FL310 a MAR.
-LEAB: Los tráficos origen / destino LEAB o sobrevuelos por el CTA serán objeto de coordinación previa entre
dependencias.
-LERL: Tráficos IFR a/desde LERL.
-Vía ANZAN:
-Vía MORAL:
Salen del sector: despegando de LEMG, LEGR, LEAM, GEML y LXGB a nivel de crucero solicitado, teniendo en cuenta el tráfico vía LOGRO. Todos los tráficos destino TMA Madrid se transferirán a FL320 o inferior.
Entran al sector: solo se aceptarán vuelos a FL 230 o inferior. No utilizable para destino LEMG.
-Vía LOGRO:
Entran al sector: origen LEZL, LEBA y LEMO en ascenso FL280 del sector MAR.
Salen del sector: despegues de LEZL hacia OLPOS se transferirán al sector YES a FL340. Este nivel podría verse afectado por la actividad de la LED-98, por lo que podrá utilizarse sólo si está disponible.
Destino LEJR vía MAR, se transfiere a sector MAR en descenso a FL310.
Nota: Cualquier otro caso será objeto de coordinación entre los sectores implicados.
5. 2. 5. Sector BER
NORMAS DE COORDINACIÓN BER
VOLUMEN:
ALMU (GND/ FL305- FL660)
Entran al sector: en ascenso a FL300 desde CEN o según plan de vuelo por encima de FL305.
Salen del sector: en descenso a FL310 para destino LEGR y transferencia a CEN o según plan de vuelo por encima de FL305. El tráfico con destino a LEVC se transferirá a LECB a nivel de crucero.
El sector transferirá los tráficos según coordinación previa con GMMM.
Destino y origen GMMW y GMFO pueden proceder vía ESAMI a conveniencia de LECS y GMMM.
Entran al sector: los despegues de LEMG se reciben en ascenso a 12.000 ft. y serán autorizados a un Nivel de Vuelo. Los de LEAM a nivel coordinado. Se reciben de GEML en ascenso a 6.000 pies y se coordinan con GMMM para nivel de vuelo más alto manteniéndolo en frecuencia e informando de posibles tráficos mientras están al Sur del paralelo 35º50' N al ser espacio aéreo clase G.
Salen del sector: se transfiere a LEMG a FL140, a LEAM a nivel coordinado y a GEML, previa coordinación con GMMM, en descenso a FL070. Al Sur del paralelo 35º50' N se proveerá de información de tráfico a solicitud, al ser espacio aéreo clase G, hasta su transferencia a GEML.
Con LED-165, LED-166, LED-167, y LED-168 activas procederán vía PEKOP-EPATA o BERUM-AMR o viceversa a 6000' o superior. En caso de actividad de la LED-169, procederán a FL140 o inferior.
Entran al sector:
- Desde CEN: se reciben en ascenso a FL300.
- Desde LEMG APP: se reciben en ascenso a 12.000 ft.
Salen del sector:
Nota: Cualquier otro caso será objeto de coordinación entre los sectores implicados.
5. 2. 6. Sector CEN
[EN CONSTRUCCIÓN]

















