Skip to main content

Sevilla Control - Ruta 3 | Manual Operativo

1. SERVICIOS PRESTADOS EN LA DEPENDENCIA

En LECS, se prestan los siguientes servicios:

  • Servicio de control de tránsito aéreo.
  • Servicios de asesoramiento.
  • Servicio de información de vuelo.

2. ESPACIO AÉREO 

2. 1. Límites FIR/UIR

Los límites del FIR/UIR en el que se encuentra el área de jurisdicción de la dependencia se recogen en el AIP-España ENR 2.1.

El área de jurisdicción de la dependencia es la parte comprendida al sur del paralelo 390000N de la correspondiente al FIR/UIR Madrid cuyos límites laterales son:

MADRID FIR

4500N 01300W; 4500N 00800W; 4420N 00400W; 4335N 00147W; 4323N 00147W frontera franco-española hasta 4242N 00004W; 3944N 00106W; 3550N 00206W; 3550N 00723W; 3558N 00723W; por el meridiano 00723W siguiendo la frontera hispano-portuguesa hasta su extremo NW en la costa del Atlántico hasta 4200N 01000W; 4300N 01300W; 4500N 01300W.

2. 2. HISPAFRA

El designador del espacio aéreo Free Route en España es HISPAFRA. Los límites horizontales y verticales del área de HISPAFRA (Celda 1 Continental y Celda 2 Canarias) se recogen en AIP-ESPAÑA ENR 2.2. La carta de las celdas se encuentra en el AIP-España ENR 6.1. Los "Mapas Web del AIP" se pueden consultar de forma digital en el siguiente enlace:  https://insignia.enaire.es/ 

Los puntos publicados que posibilitan la planificación de encaminamiento libre en HISPAFRA se encuentran publicados en AIP-ESPAÑA ENR 4.4 (DESIGNADORES NOMBRES EN CLAVE PARA LOS PUNTOS SIGNIFICATIVOS) y en AIP-ESPAÑA ENR 4.1 (RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN - EN RUTA). HISPAFRA no elimina puntos publicados, sino que añade una información a los puntos que pueden ser utilizados para planificar en FRA mediante la definición de su relevancia. Las definiciones y características de los puntos FRA se publican en el GEN 2.2 y ENR 1.3 de AIP.

2. 3. Clasificación del espacio aéreo, TMA, CTR y ATZ de los aeródromos civiles y militares de su jurisdicción

La clasificación del espacio aéreo está recogida en el AIP-España ENR 1.4.

En concreto, para el área de jurisdicción de la dependencia, la clasificación es la siguiente:

  • Áreas controladas:
    • Desde FL145 hasta FL660, clase C.
  • TMA de Sevilla:
    • Área 1: Desde 1000 ft AGL-AMSL-Límite superior CTR hasta FL145, clase D.
    • Área 2: Desde 1000 ft SFC hasta 4000 ft AMSL, clase D.
    • Área 3A: Desde 1000 ft AGL-AMSL hasta FL145, clase D.
    • Área 3: Desde FL145-FL245, clase C.
      • Desde límite inferior sectores TSEV hasta FL145, clase D
    • Área 4: Desde 1000 ft AGL-AMSL hasta FL245, sin clasificación.
    • Área 5: Desde 1000 ft AGL-AMSL hasta FL090, clase D.
    • Área 6: Desde 1000 ft AGL-AMSL hasta FL145, clase D.
    • Área 7A: Desde 1000 ft SFC hasta FL145, clase D.
    • Área 7B: Desde 1000 ft SFC hasta FL145, clase D.
    • Área 7C: Desde 2500 ft AMSL hasta FL145, clase D.
    • Área TSEV-1: Desde 5500 ft MASL hasta FL145, clase D.
    • Área TSEV-2: Desde 3500 ft AMSL hasta FL145, clase D.
    • Área TSEV-3: Desde 4500 ft AMSL hasta FL145, clase D.
    • Área TSEV-4: Desde 3000 ft AMSL hasta FL145, clase D.
    • Área TSEV-5: Desde 5500 ft AMSL hasta FL145, clase D.
    • Área TSEV-6: Desde 3500 ft AMSL hasta FL145, clase D.
    • Área TSEV-7: Desde 2500 ft AMSL hasta FL145, clase D.
    • Área TSEV-8: Desde 6500 ft AMSL hasta FL145, clase D.
    • Área TSEV-9: Desde 7500 ft AMSL hasta FL145, clase D.
    • Área TSEV-10: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
      • Desde 5500 ft AMSL-FL145, clase D.
    • Área TSEV-11: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
      • Desde 6500 ft AMSL-FL145, clase D.
    • Área TSEV-12: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
      • Desde 5200 ft AMSL-FL145, clase D.
    • Área TSEV-13: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
      • Desde 7500 ft AMSL-FL145, clase D.
    • Área TSEV-14: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
      • Desde 8500 ft AMSL-FL145, clase D.
    • Área TSEV-15: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
      • Desde 8500 ft AMSL-FL145, clase D.
    • Área TSEV-16: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
      • Desde 12500 ft AMSL-FL145, clase D.
    • Área TSEV-17: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
      • Desde 4500 ft AMSL-FL145, clase D.
    • Área TSEV-18: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
      • Desde 6500 ft AMSL-FL145, clase D.
    • Área TSEV-19: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
      • Desde 7500 ft AMSL-FL145, clase D.
    • Área TSEV-20: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
      • Desde 8500 ft AMSL-FL145, clase D.
    • Área TSEV-21: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
      • Desde 8500 ft AMSL-FL145, clase D.
    • Área TSEV-22: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
      • Desde 6500 ft AMSL-FL145, clase D.
    • Área TSEV-23: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
      • Desde 5500 ft AMSL-FL145, clase D.
    • Área TSEV-24: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
      • Desde 3500 ft AMSL-FL145, clase D.
    • Área TSEV-25: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
      • Desde 2000 ft AMSL-FL145, clase D.
    • Área TSEV-26: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
      • Desde 1000 ft AMSL-FL145, clase D.
    • Área TSEV-27: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
      • Desde 2500 ft AMSL-FL145, clase D.
    • Área TSEV-28: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
      • Desde 3000 ft AMSL-FL145, clase D.
    • Área TSEV-29: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
      • Desde 7500 ft AMSL-FL145, clase D.
    • Área TSEV-30: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
      • Desde 1500 ft AMSL-FL145, clase D.
    • Área TSEV-31: Desde FL145 hasta FL245, clase C.
      • Desde 3500 ft AMSL-FL145, clase D.
    • El resto del TMA:
      • Desde FL145 hasta FL245, clase C.
      • Desde 1000 ft AGL-AMSL hasta FL145, clase E.
  • Las aerovías son:
    • Clase C: Aerovías entre FL145 y FL660.
    • Clase D: Aerovías desde MEA a FL145.
    • Excepto cuando se encuentren dentro de un espacio aéreo de clasificación superior (A, B, C) que tendrán la clasificación de dicho espacio aéreo.
  • El corredor de Melilla es clase G.
  • Zonas Peligrosas o Restringidas:
    • Respecto al suministro de servicios de tránsito aéreo, el espacio aéreo de las zonas peligrosas o restringidas, TRA y TSA:
      • se considera espacio aéreo no clasificado durante su periodo de actividad, salvo que se autorice su utilización a la circulación aérea; y
      • fuera de su período de actividad, y cuando en su período de actividad se autorice su utilización a la circulación aérea, tendrán la clasificación del espacio aéreo dentro del cual se hallen ubicadas.
  • El resto de los espacios aéreos no incluidos en los apartados precedentes son clase G.

Los TMA bajo su jurisdicción se encuentran en el AIP-España ENR 2.1.

Los CTR, ATZ y FIZ de aeródromos bajo la jurisdicción de la dependencia o a los que presta servicio se encuentran dentro del AD-2.

image.png

2. 4. Delegaciones de espacio aéreo

Las delegaciones de espacio aéreo que afectan a la dependencia se encuentran en el AIP-España ENR 2.2.

2. 5. Corredor de Melilla.

Los límites y la clasificación del Espacio Aéreo definido como Corredor de Melilla están definidos en el AIP-España ENR 2.1.

Los límites laterales son los siguientes:

CORREDOR DE MELILLA

355000N 0022000W hasta la interceptación del meridiano 0022000W con la costa de Marruecos, siguiendo el contorno de la costa y el límite de Melilla hasta su intersección con el meridiano 0033000W, al punto 355000N 0033000W y de nuevo a 355000N 0022000W.

Los límites verticales son: FL60/SFC. Se adjunta mapa:

image.png

2. 6. Áreas prohibidas, restringidas, peligrosas, temporalmente reservadas y
segregadas

Las áreas prohibidas, restringidas, peligrosas, temporalmente reservadas y segregadas dentro del área de responsabilidad de la dependencia se encuentran descritas en el AIP-España ENR 5.1 y ENR 5.2. Dichas áreas se recogen en el siguiente mapa:

image.png

2. 7. Áreas de aplicación RVSM

Las áreas de aplicación RVSM en el área de jurisdicción de la dependencia se recogen en el AIP-España ENR 2.1. 

2. 8. Esperas en TMA
2. 8. 1. Incompatibilidades de espera en TMA

Las incompatibilidades de espera en TMA dentro del área de jurisdicción de la dependencia que se encuentran recogidas en el AIP-España ENR 3.6 

2. 8. 2. Requisitos de separación mediante sistemas de vigilancia ATS entre tráficos en espera y otros vuelos

Las incompatibilidades de espera en TMA dentro del área de jurisdicción de la dependencia se encuentran recogidas en el AIP-España ENR 3.6. Hay que destacar que en el AIP sólo aparecen las incompatibilidades entre los circuitos de espera en los IAF que corresponden a las aproximaciones nominales.

Por debajo de FL200 el CTA podrá utilizar el radar para separar tráficos en espera con otros que se encuentran en las cercanías (ya sea en esperas adyacentes o en vuelo recto). 

2. 9. Aerovías

Las aerovías que se encuentran dentro del área de jurisdicción de la dependencia se recogen en AIP-España ENR 3

2. 10. Radioayudas

Las radioayudas en el área de jurisdicción de la dependencia están contenidas en el  AIP-España GEN 2.5ENR 4.1  y en las fichas de los aeródromos/helipuertos bajo jurisdicción de la dependencia dentro del AD-2 y del  AD-3.

2. 11. ACC/TACC colaterales

Las dependencias radar colaterales de LECS son LECM (ACC Madrid), LECB (ACC Barcelona), LPPC (ACC Lisboa), LPFR (Aproximación Faro), GMMM (ACC Casablanca), GMAC (ACC Agadir), DAAA (ACC Argel), LECL (TACC Valencia) y LEMG (Aproximación Málaga).

2. 12. Instalaciones y operadores cuya actividad afecta a la prestación ATS en
espacio aéreo de responsabilidad de LECS

De las instalaciones aeronáuticas/operadores dentro del EA (Espacio Aéreo) de la dependencia, en algunos casos se ha considerado conveniente establecer acuerdos específicos que se establecen en los distintos briefings de las dependencias en esta biblioteca. 

Las instalaciones de uso público (por razón de las operaciones aeronáuticas que se pueden realizar en ellas, con independencia de que la infraestructura esté abierta a todos los usuarios o sea de uso privado) constan publicadas en:

A lo que se suma:

  • Restringidos: AIP-AD1.3
  • Determinadas localizaciones de deporte aéreo y recreativo: AIP-ENR 5.5.

Además, se identifican los siguientes operadores con afectación en la operativa de la dependencia, que no constan publicadas en AIP:

  • AIRBUS
  • Escuelas de vuelo con base en el Aeropuerto de Jerez
  • Escuela de vuelo con base en el aeródromo de Córdoba

3. INFORMACIÓN TÉCNICA

3. 1. Frecuencias y sectores de control

Las frecuencias de los distintos espacios aéreos dentro de la jurisdicción de la dependencia se recogen en el AIP España ENR 2.1 y en las fichas de los aeródromos bajo jurisdicción de la dependencia dentro del AD-2.2.

image.png

3. 2. Uso del CPDLC

En el Espacio Aéreo de responsabilidad de LECS, se operará el CPDLC a partir de FL285, o por debajo de dicho nivel de vuelo según la disponibilidad y/o cobertura de las estaciones VDL-2, cuyo nivel de vuelo mínimo estimado de cobertura viene representado en la siguiente figura:

image.png

3. 3. Uso de la información procedente de sistemas de vigilancia ATS

Los requisitos aplicables a los servicios de vigilancia ATS vienen regulados en:  

Los servicios y procedimientos de vigilancia ATS para los usuarios del espacio aéreo vienen detallados en:

La fraseología asociada a los servicios de vigilancia ATS viene regulada en:

Los procedimientos aplicables a los servicios de vigilancia ATS no hacen distinción entre las fuentes de  vigilancia (SSR, MLAT y/o ADS-B), por lo que los procedimientos aplicables sobre una pista ADS-B, tales como la identificación y el uso de la vigilancia ATS para la provisión de los servicios de tránsito aéreo en general, serán los mismos que se vienen aplicando sobre las pistas SSR, con la salvedad de la instrucción "SQUAWK IDENT" para pistas SSR debe reemplazarse por la instrucción "TRANSMIT ADS-B IDENT" en el caso de pistas ADS-B y que las mínimas de separación dependerán del tipo de pista de  vigilancia, SSR o ADS-B, según se indica en el apartado de mínimas de separación horizontal. 

3. 3. 1. Servicio de control de área. 

La información que proporcionan los sistemas de vigilancia ATS puede usarse para llevar a cabo las siguientes funciones en el suministro del servicio de control de área:

a) Proporcionar servicios de vigilancia ATS necesarios para mejorar la utilización del espacio aéreo, disminuir las demoras, proporcionar encaminamiento directo y perfiles de vuelo óptimos, así como para mejorar la seguridad;
b) Proporcionar guía vectorial a las aeronaves que salen, a fin de facilitar una circulación de salida rápida y eficaz y acelerar la subida hasta el nivel de crucero;
c) Proporcionar guía vectorial a las aeronaves en ruta, con objeto de resolver posibles incompatibilidades de tránsito;
d) Proporcionar guía vectorial a las aeronaves que llegan a fin de establecer un orden de aproximación expedito y eficaz;
e) Proporcionar guía vectorial para prestar ayuda a los pilotos en la navegación, p. ej., hacia o desde una radioayuda para la navegación, alejándose de áreas de condiciones meteorológicas adversas o de los alrededores de las mismas, etc.;
f) Proporcionar separación y mantener la afluencia normal de tránsito cuando una aeronave tenga un fallo de comunicaciones dentro del área de cobertura;

g) Mantener la supervisión de la trayectoria de vuelo del tránsito aéreo;
h) Cuando corresponda, mantener vigilancia sobre la marcha del tránsito aéreo, para proporcionar al controlador por procedimientos:

1. Una mejor información de posición respecto a las aeronaves que están bajo control;
2. Información suplementaria respecto a otro tránsito; y
3. Información sobre cualquier desviación importante de las aeronaves, respecto a lo estipulado en las correspondientes autorizaciones del control de tránsito aéreo, incluso las rutas autorizadas y niveles de vuelo cuando corresponda.

3. 3. 1. 1. Mínimas de separación horizontal

Dentro del espacio aéreo delegado del FIR/UIR Madrid (AIP ENR2.2), excepto en los TMA, CTA (AIP ENR2.1) serán de aplicación las siguientes mínimas de separación horizontal basadas en el uso del sistema de vigilancia ATS en el servicio de control de tránsito aéreo. 

Vigilancia ATS con secundario (SSR), MLAT y/o ADS-B

Entre pistas de secundario (SSR <-> SSR), entre una pista de secundario y una pista ADS-B (SSR <-> ADS) y entre pistas ADS-B (ADS <-> ADS):

image.png

Siempre poseeremos como disponible el sistema de vigilancia ATS (SSR <-> SSR) Multisensor SSR Multisensor <-> ADS ADS <-> ADS; por lo que la separación mínima horizontal en LECS será 5 NM.

La mínima de separación vertical serán 1000 pies. 2000 pies por encima del RVSM.

3. 3. 2. Servicio de control de aproximación

Además de las funciones previstas para el servicio de control de área, la información de vigilancia ATS puede usarse para llevar a cabo las siguientes funciones en el suministro del servicio de control de aproximación:

a) Proporcionar guía vectorial al tránsito de llegada hasta ayudas para la aproximación final interpretadas por el piloto;
b) Proporcionar guía vectorial al tránsito de llegada hasta un punto desde el cual pueda completarse la aproximación visual;

c) Proporcionar guía vectorial al tránsito de llegada hasta un punto desde el cual pueda efectuarse una
aproximación radar de precisión o una aproximación con radar de vigilancia;
d) Proporcionar supervisión de la trayectoria de vuelo en otras aproximaciones interpretadas por el piloto;
e) Proporcionar supervisión de la trayectoria de vuelo en otras aproximaciones interpretadas por el piloto;
f) Realizar, de conformidad con los procedimientos prescritos:
1. Aproximaciones con radar de vigilancia;
2. Aproximaciones con radar de precisión (PAR); y
g) Proporcionar separación entre:
1. Aeronaves sucesivas a la salida;
2. Aeronaves sucesivas a la llegada; y
3. Una aeronave que sale y una aeronave que llega a continuación.

3. 3. 2. 1. Mínimas de separación horizontal

Dentro del Área de Control Terminal de Sevilla, excepto en los espacios aéreos delegados (AIP ENR2.2), serán de aplicación las siguientes mínimas de separación horizontal basadas en el uso del sistema de vigilancia ATS en el servicio de control de tránsito aéreo.

Vigilancia ATS con radar primario (PSR)

Entre pistas de vigilancia de primario (PSR <-> PSR), entre una pista de vigilancia de primario y una pista de vigilancia de secundario (PSR <-> SSR) y entre una pista de vigilancia de primario y una pista de vigilancia ADS-B
(PSR <-> ADS):

image.png

Vigilancia ATS con secundario (SSR), MLAT y/o ADS-B

Entre pistas de vigilancia de secundario (SSR <-> SSR), entre una pista de vigilancia de secundario y una pista de vigilancia ADS-B (SSR <-> ADS) y entre pistas de vigilancia ADS-B (ADS <-> ADS):

image.png

image.png

  • ¹ Las pistas PV o seudopistas, no tienen carácter de vigilancia ATS, por lo que no les son de aplicación estas separaciones. 
  • ² Excepto en los volúmenes en los que se presenta el servicio GRAN CANARIA APP y los espacios delegados (AIP ENR2.2)

[EN CONSTRUCCIÓN]