Skip to main content

Carta Operacional ATS entre SDP T4 y LEMD

ASUNTO: Procedimientos relacionados con la coordinación y encaminamiento del movimiento de aeronaves en superficie entre el Servicio de Dirección en la Plataforma de la T4 y la Torre de Control de Aeródromo del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Fecha de vigencia: 09/02/2026.

1.2. Finalidad:

El propósito de esta Carta Operacional ATS es definir los procedimientos de coordinación a aplicar entre el Servicio de Dirección en la Plataforma de la Terminal T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas y la Torre de Control de Aeródromo para la transferencia del tráfico entre las áreas de responsabilidad definidas para cada dependencia.

1.3. Campo de aplicación:

Los procedimientos contenidos en el presente acuerdo se aplicarán al Tránsito Aéreo General (GAT), de acuerdo con las reglas y disposiciones de la reglamentación comunitaria y nacional aplicable, así como a lo publicado en el AIP España y al reglamento de Aeronavegación en el Área de Responsabilidad del Servicio de Dirección en la Plataforma.

1.4. Organismo responsable:

VATSIM Spain será el encargado tanto del control del SDP como de la rodadura de todo el aeropuerto. 

1.5. Límites del área ATC/SDP T4:

El servicio de Dirección en la Plataforma será responsable en el área comprendida entre cualquier puesto de estacionamiento de aeronaves J3, puesto señalado, de las calles de rodaje H3, R3, U3 y W3, denominados J3-2, H3-2, S3-2, R3-2, U3-2 y W3-2 respectivamente, según una línea paralela al propio edificio terminal.

image.png

1.6. Puntos límite de instrucciones:

Son los puntos en los que, de conformidad con los procedimientos de encaminamiento de esta carta operacional, el tráfico, en ausencia de indicaciones adicionales por parte de ATC/SDP, detendrá su rodaje.

2. PROCEDIMIENTOS DE ENCAMINAMIENTO

Las aeronaves seguirán las rutas de rodaje normalizadas establecidas en la parte correspondiente del AIP.

3. PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN Y TRANSFERENCIA

3.1. Generalidades.

Los procedimientos incluidos en la presente Carta Operacional serán de aplicación general, salvo circunstancias operativas excepcionales que aconsejen otros procedimientos distintos.

Los cambios en los puntos de transferencia y/o límites de instrucciones respecto a los establecidos como normalizados en esta carta operacional requieren una coordinación entre ATC y SDP, que deberá ser a través de línea caliente (salvo fallo del SCV, contemplado en la presente carta).

En función de la situación del tráfico, la dependencia colateral podrá aceptar o no el cambio. Para evitar comunicaciones adicionales o que induzcan a error, especialmente a la aeronave, se deberá tomar la decisión con la debida antelación, y comunicarla de forma inmediata.

El empleo de un punto para transferencia entre ATC y SDP no contemplado en el procedimiento estándar es posible siempre que exista una coordinación previa entre ambas dependencias (ATC y SDP) considerando, asimismo, la disponibilidad de balizamiento y la posible afectación a la operación en pista y calles de rodaje.

[EN CONSTRUCCIÓN]