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Actuación GCCC-LPPO

GENERALIDADES

1. Propósito:

El propósito de esta documento es definir y ampliar los procedimientos de coordinación que deben aplicarse entre el Centro de Control de Área de Santa María y el Centro de Control de Área de Canarias, complementario a la LoA entre Canarias y Santa María OAC al proporcionar los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) al Tráfico Aéreo General (IFR/VFR).

Estos procedimientos son complementarios a los especificados en los documentos de la OACI, EUROCONTROL y/o en los documentos nacionales.

1. 2. Estatus operacional:

Ambas ATSU deberán mantener coordinación constante, y en especial, el controlador o conjunto de controladores del ACC de Canarias sobre cualquier cambio en el estado operativo de sus operaciones y ayudas a la navegación que pueda afectar a los procedimientos entre ambos ACCs. 

ÁREAS DE RESPONSABILIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE ATS.
2. 1. Área de Responsabilidad:

Los límites laterales y verticales de las respectivas áreas son los siguientes:

ACC Canarias

  • Límites laterales: AIP España ENR 2.1-4.

  • Límites verticales: AIP España ENR 2.1-4.

    • La clasificación del espacio aéreo OACI correspondiente al área de responsabilidad del ACC de Canarias, a lo largo del límite común entre el área de responsabilidad del ACC de Canarias y el OCA de Santa María, se describe en el Anexo B de este documento. 

Santa María OAC

  • Límites laterales: AIP Portugal, ENR 2.1.5.

  • Límites verticales: AIP Portugal, ENR 2.1.5.

    • La clasificación del espacio aéreo OACI correspondiente al área de responsabilidad del ACC de Canarias, a lo largo del límite común entre el área de responsabilidad del ACC de Canarias y el OCA de Santa María, se describe en el Anexo B de este documento. 
2. 2. Áreas para la prestación transfronteriza de ATS.


Las áreas para la prestación transfronteriza de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), definidas en coordinación con las unidades de servicios de tránsito aéreo correspondientes a lo largo del límite común entre las áreas de responsabilidad del ACC de Canarias y del OCA de Santa María, se describen en el Anexo B de este documento.

PROCEDIMIENTOS
3. 1. Procedimientos específicos:

Los procedimientos que deben aplicar el ACC de Canarias y el OCA de Santa María se detallan en los Anexos de esta documento:

Anexo A: Definiciones y Abreviaturas
Anexo B: Área de Interés Común
Anexo C: Intercambio de Datos de Vuelo
Anexo D: Procedimientos de Coordinación
Anexo E: Transferencia de Control y Transferencia de Comunicaciones
Anexo F: Procedimientos de Coordinación Basados en Vigilancia ATS

3. 2. Procedimientos específicos:

Estos procedimientos deberán ser difundidos al personal operativo de las unidades ATS implicadas de VATSIM España.

REVISIONES Y DESVIACIONES
4. 1. Revisión de la LoA entre GCCC y LPPO:

La revisión de la LoA, requiere el consentimiento mutuo por escrito de los signatarios de los responsables de VATSIM España y Portugal vACC. Pese a que este documento busque ampliar y dotar a los controladores del ACC de Canarias de Procedimientos de Actuación entre GCCC-LPPO, la LoA prevalecerá en aquellos puntos discordantes.

4. 2. Revisión de los Anexos de este documento:

La revisión de de los Anexos de este documento estará a cargo del Departamento de Operaciones - División de Documentación y estará basada tanto en las actualizaciones en las Cartas de Acuerdo como todo cambio previsto o documentado por el Departamento de Operaciones. Siempre prevalecerá por orden jerárquico:

  • La LoA,
  • Lo publicado en el AIP y
  • Finalmente,  este documento junto a los procedimientos locales del vACC publicados en esta Biblioteca.
4. 3. Desviaciones temporales:

Cuando sea necesario, los responsables de los Departamentos de Operaciones podrán introducir, bajo acuerdo previo y por un periodo de tiempo específico, modificaciones temporales a los procedimientos que conciernen a ambos vACCs.

4. 4. Desviaciones incidentales:

Pueden surgir situaciones en las que se hagan desviaciones incidentales de los Procedimientos Especificados en los Anexos de este documento. En estas circunstancias, se espera que los controladores ejerzan su mejor juicio para garantizar la seguridad y eficiencia del tráfico aéreo. 

INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En caso de surgir alguna duda o discrepancia respecto a la interpretación de cualquier disposición de este documento o con la Carta de Acuerdo publicada, o en caso de disputa sobre su aplicación, las controladores del ACC de Canarias consultarán con el Departamento de Operaciones sus dudas y desacuerdos para que, si proceden, puedan ser elevadas a instancias superiores e incluso, a una revisión de este documento y la LoA entre VATSIM Spain y Portugal vACC. 

VALIDEZ

La validez de este documento tendrá vigencia en la medida que este documento esté publicado por los medios de documentación públicas de VATSIM Spain. Se recomienda a los controladores revisar constantemente esto documento antes de abrir cualquiera de las dependencias en GCCC. 

ANEXO A:

ABREVIATURAS

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ANEXO B:

Área del Interés Común

B.1. Estructura y Clasificación del Espacio Área de Interés Común.

El Área de Interés Común (ACI) comprende la porción de espacio aéreo adyacente a cada respectiva Área de Responsabilidad (AoR), que se extiende hasta 30 millas náuticas más allá de los límites de las AoR correspondientes.

B.2. Canarias ACC.

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TMA Canarias:

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B.3. Santa María OCA

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B.4. Sectorización:

La sectorización dentro del ACI se muestra en el Apéndice 1 y 2 del Anexo B.

B.5.  Área de Interés Común:

La ACI se define por 30 NM desde el límite común.

APÉNDICE 1 DEL ANEXO B

Canarias ACC: FIR/UIR ACI

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APÉNDICE 2 DEL ANEXO B

Santa María OAC

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ANEXO C

Intercambio de Datos de Vuelo

C. 1. Coordinaciones verbales:

Mensajes de Canarias ACC a Santa María OCA:

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Mensajes de Santa María OCA a Canarias ACC:

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  • Notas:
    • El Data Line (OLDI) se simulará a través de mensaje privado (comando .chat) para coordinaciones puntuales. 
    • La coordinación verbal se hará predominantemente por VCCS.
ANEXO D

Procedimientos de Coordinación

D. 1. DCTs, Puntos de Coordinación.

Las rutas ATS disponibles, DCTs y COPs a utilizar, así como la asignación de niveles de vuelo a aplicar, salvo que se indique lo contrario en el párrafo , se describen en las siguientes tablas.

D. 2. Vuelos entre entre GCCC-LPPO y LPPO-GCC. 

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ANEXO E

Transferencia de Control y Transferencia de Comunicaciones

E.1. Transferencia de Control:

La transferencia de control tiene lugar en el límite del AoR, salvo lo que indique con posterioridad.

E.2. Transferencia de Comunicaciones:

La transferencia de comunicaciones deberá tener lugar no más tarde que la transferencia de control, salvo que se coordine otra cosa.

E.3. Frecuencias o canales:

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Pueden utilizarse diferentes frecuencias de HF a las definidas en la tabla anterior, según lo establecido por los Departamentos de Operaciones de ambos vACCs. 

E.4. CPDLC

Dado que el CPDLC es el medio principal para las comunicaciones aire-tierra, junto con los procedimientos de transferencia por voz, se deberá aplicar la transferencia del AFN LOGON y el CPDLC deberá ser terminado por la unidad que realiza la transferencia.

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*NDA: Next Data Authority

E.5. Puntos específicos para la transferencia de control y la transferencia de comunicaciones.

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ANEXO F

Procedimientos de Coordinación basado en Vigilancia ATS

F.1. Asignación de Códigos SSR:

No aplica.

F.2. Procedimientos de Coordinación Radar:

No aplica.

F.3. Transferencia de Control Radar:

No aplica. 

F.4.  Transferencia de Control Radar Silenciosa:

No aplica.

F.5. Separación Longitudinal Reducida:

No aplica.

Si has encontrado información errónea en esta página o hay algo que crees que podrías mejorar, comunícalo por email a operaciones.

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1513609 - Creación de Manual de Actuación GCCC-LPPO (15/10/2025).