Actuación GCCC-GQNO
GENERALIDADES
1. Propósito:
El propósito de esta documento es definir los procedimientos de coordinación que deben aplicarse entre el Centro de Control de Área de Canarias y el Centro de Control de Área de Nouakchott. No existen LoAs definidas entre VATSIM España y VATSSA por lo que este documento servirá como manual de operación.
Estos procedimientos son complementarios a los especificados en los documentos de la OACI, EUROCONTROL y/o en los documentos nacionales.
1. 2. Estatus operacional:
Ambas ATSU deberán mantener coordinación constante, y en especial, el controlador o conjunto de controladores del ACC de Canarias sobre cualquier cambio en el estado operativo de sus operaciones y ayudas a la navegación que pueda afectar a los procedimientos entre ambos ACCs.
ÁREAS DE RESPONSABILIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE ATS.
2. 1. Área de Responsabilidad:
ACC CANARIAS
- Límites laterales:
- Los límites laterales de la FIR/UIR CANARIAS según lo publicado en el AIP España ENR 2.1.
- Límites verticales:
- FIR: SFC/FL195.
- UIR: FL195/UNL.
-
La clasificación del espacio aéreo OACI correspondiente al área de responsabilidad del ACC de Canarias, a lo largo del límite común entre el área de responsabilidad del ACC de Canarias y el ACC de Nouakchott, se describe en el Anexo B de este documento.
UTA NOUKCHOTT
- FIR: GND/MLS-FL245.
- UIR: FL245-UNL.
- Límites laterales:
- 27° 40'N - 008°40'W
27° 40'N - 011°14'W
25° 39'N - 012°09'W
21° 20'N - 016°52'26"W
20° 47'N - 017°04'W
19° 20'N - 018°45'W
16° 37'N - 018°31'W
desde 16° 37'N - 018°31'W, un arco de círculo de radio 120 NM centrado en el punto ANITI,
hasta el punto: 16° 29'N - 016°18'W - Asimismo, los límites territoriales de SENEGAL y MAURITANIA hasta el punto:
14° 45'N - 012°26'W
15° 18'N - 011°49'W
16° 15'N - 011°35'W
16° 21'N - 003°36'W
24° 20'N - 008°40'W
27° 40'N - 008°40'W - La clasificación OACI para el área de responsabilidad de Nouakchott ACC junto al límite común de las áreas de responsabilidad de Canarias ACC y Nouakchott ACC se describe en el Anexo B de este documento.
- 27° 40'N - 008°40'W
2. 2. Delegación de responsabilidad para la prestación ATS.
No aplica (mírese Actuación GCCC-GQPP ).
2. 3. Prestaciones especiales:
No aplica.
PROCEDIMIENTOS
3. 1. Procedimientos específicos:
Los procedimientos que deben aplicar el ACC de Canarias y el ACC de Nouakchott se detallan en los Anexos de esta documento:
Anexo A: Definiciones y Abreviaturas.
Anexo B: Área de Interés Común.
Anexo C: Intercambio de Datos de Vuelo.
Anexo D: Procedimientos de Coordinación.
Anexo E: Transferencia de Control y Transferencia de Comunicaciones.
3. 2. Procedimientos específicos:
Estos procedimientos deberán ser difundidos al personal operativo de las unidades ATS implicadas de VATSIM España.
REVISIONES Y DESVIACIONES
4. 1. Revisión de los Anexos de este documento:
La revisión de los Anexos de este documento estará a cargo del Departamento de Operaciones - División de Documentación y estará basada tanto en lo previsto o documentado por el Departamento de Operaciones. Siempre prevalecerá por orden jerárquico:
- Lo publicado en el AIP y
- Finalmente, este documento junto a los procedimientos locales del vACC publicados en esta Biblioteca.
4. 2. Desviaciones temporales:
Cuando sea necesario, los responsables de los Departamentos de Operaciones podrán introducir, bajo acuerdo previo y por un periodo de tiempo específico, modificaciones temporales a los procedimientos que conciernen a ambos vACCs.
4. 3. Desviaciones incidentales:
Pueden surgir situaciones en las que se hagan desviaciones incidentales de los Procedimientos Especificados en los Anexos de este documento. En estas circunstancias, se espera que los controladores ejerzan su mejor juicio para garantizar la seguridad y eficiencia del tráfico aéreo.
INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de surgir alguna duda o discrepancia respecto a la interpretación de cualquier disposición de este documento o en caso de disputa sobre su aplicación, las controladores del ACC de Canarias consultarán con el Departamento de Operaciones sus dudas y desacuerdos para que, si proceden, puedan ser elevadas a instancias superiores.
VALIDEZ
La validez de este documento tendrá vigencia en la medida que este documento esté publicado por los medios de documentación públicas de VATSIM Spain. Se recomienda a los controladores revisar constantemente este documento antes de abrir cualquiera de las dependencias en GCCC.
ANEXO A:
ABREVIATURAS
ANEXO B:
Área de Interés Común
B.1. Estructura y Clasificación del Espacio Área de Interés Común.
- GCCC FIR / UIR. AIP SPAIN ENR 2.1.1. y ENR 2.1.3.
* Un área específica está definida en el AIP ESPAÑA ENR 2.1.3, donde la clasificación del espacio aéreo desde el nivel de vuelo FL145 hasta FL195 es “G” (zona del Sahara), en lugar de “C”.
- GQNO UTA. AIP ASECNA 11 ENR 2-1-01
B.2. Espacio aéreo AFI RVSM.
- El espacio aéreo de la Región AFI entre los niveles de vuelo FL290 y FL410 inclusive, que abarca todas las FIR de la Región AFI, es el espacio aéreo RVSM designado de la AFI.
- No existe espacio aéreo de transición en el espacio aéreo RVSM de la AFI.
B.3. Procedimientos para el espacio aéreo AFI RVSM.
Los procedimientos RVSM aplicables en el espacio aéreo RVSM de la Región AFI se encuentran en el Reglamento de Procedimientos Suplementarios - Doc. 7030/4 - Región del Océano Índico Africano. Los procedimientos detallados se incluyen en el Manual de Operaciones de ATC para RVSM en la Región AFI.
La siguiente tabla contiene los niveles de vuelo RVSM aplicables en el espacio aéreo RVSM de la Región AFI.
B.4. Operaciones de vuelo dentro del espacio aéreo RVSM de la Región AFI
Excepto para las aeronaves estatales según lo definido en el Artículo 2 de la Convención de Chicago (Doc. 7333), solo las aeronaves aprobadas para RVSM estarán autorizadas para operar dentro del espacio aéreo RVSM de la Región AFI.
B.5. Procedimientos de contingencia para el aumento de separación
Una unidad correspondiente considerará aumentar la separación vertical dentro de las áreas afectadas de su espacio aéreo RVSM de la FIR cuando haya informes de pilotos de turbulencia mayor que moderada.
En áreas donde se informe de turbulencia significativa, se aumentará el mínimo de separación vertical entre todas las aeronaves.
APÉNDICE 1 DEL ANEXO B
Área de Interés Común
ANEXO C
Intercambio de Datos de Vuelo
C. 1. Coordinaciones
Los mensajes de coordinación compartidos entre ATSUs deberán contener lo siguiente:
C. 2. Coordinaciones verbales
Mensajes de Canarias ACC a Nouakchott ACC
Sector receptor/COPs | Mensaje | Herramienta |
Nouakchott Control |
Datos de Plan de Vuelo y Estimadas |
VCCS |
MIYEC GUPEL PE CARIM NOCUT |
Mensajes de control Acelerar autorizaciones Solicitud de aprobación Revisiones
|
|
Coordinación radar | ||
FIC |
Datos de Planes de Vuelo y otras coordinaciones |
Mensaje de Nouakchott ACC a Canarias ACC
Sector receptor/COPs | Mensaje | Herramienta |
Sector Oceánico (OCE) |
Datos de Plan de Vuelo y Estimadas |
VCCS |
MIYEC GUPEL PE CARIM NOCUT |
Mensajes de control Acelerar autorizaciones Solicitud de aprobación Revisiones
|
|
Coordinación radar | ||
FIC |
Datos de Planes de Vuelo y otras coordinaciones |
ANEXO D
Procedimientos de Coordinación
D. 1. FRA DCTs, Rutas-ATS, Puntos de Coordinación y Asignación de Nivel:
Las rutas ATS disponibles, DCTs y COPs a utilizar, así como la asignación de niveles de vuelo a aplicar, salvo que se indique lo contrario en el párrafo , se describen en las siguientes tablas.
D. 2. Vuelos de Canarias ACC a Nouakchott ACC:
D. 3. Vuelos de Nouakchott ACC a Canarias ACC:
D. 4. Mínima de separación:
D. 5. Límite de autorización
El límite de autorización será normalmente el aeródromo de destino. Sin embargo, si la coordinación necesaria no puede efectuarse con suficiente antelación, por ejemplo, debido a una falla en las comunicaciones entre unidades ATS, el límite de autorización será el punto de transferencia de control y se instruirá a la aeronave a solicitar la autorización posterior a la unidad receptora antes de continuar más allá de ese punto
D. 6. Vuelos VFR
Ambas dependencias se informarán mutuamente de vuelos VFR que vuelen entre ambas dependencias.
D. 7. Desviaciones
La desviación temporal de los procedimientos especificados en esta Carta de Acuerdo solo estará permitida en circunstancias excepcionales y previa coordinación, caso por caso, por los Supervisores ATS correspondientes.
Cualquier desviación de estas disposiciones que surja debido a una emergencia o que se aplique para garantizar la seguridad del tráfico aéreo deberá ser notificada de inmediato a las demás unidades ATS involucradas y deberá finalizar tan pronto como cesen las circunstancias que causaron la desviación.
ANEXO E
Transferencia de Control y Transferencia de Comunicaciones
E. 1. Transferencia de Control:
La transferencia de control tiene lugar en el límite del AoR, a no ser que se coordine otra cosa.
E. 2. Transferencia de Comunicaciones:
Como procedimiento general, se debe instruir a las aeronaves para que contacten a la unidad receptora al menos 5 minutos antes del TCP.
E. 3. Asignación de frecuencias:
E. 4. Puntos específicos para la transferencia de control y la transferencia de comunicaciones.
- Si se requiere la transferencia de control en puntos distintos a los especificados anteriormente, esto deberá coordinarse individualmente para cada vuelo.
- La unidad receptora no deberá modificar la autorización ATC de la aeronave transferida hasta que ésta haya informado haber pasado el punto de transferencia de control correspondiente, salvo que la unidad que transfiere lo haya acordado específicamente.
- No se requiere mensajes adicionales de transferencia de control o de aceptación, salvo que se soliciten.
Si has encontrado información errónea en esta página o hay algo que crees que podrías mejorar, comunícalo por email a operaciones.