Canarias - Ruta 6 | Manual Operativo

Documentación sobre las posiciones de ruta en GCCC.

Canarias Control | Manual Operativo

1. SERVICIOS PRESTADOS EN LA DEPENDENCIA

En la dependencia GCCC, se prestan los siguientes servicios:

2. ESPACIO AÉREO 

Mapa del Espacio Aéreo del FIR Canarias, con descripción de sectores, frecuencias y colaterales

image.png

2. 1. Límites FIR/UIR

Los límites del FIR/UIR en el que se encuentra el área de jurisdicción de la dependencia se recogen en el AIP-
España ENR 2.1.

Encaminamiento libre (HISPAFRA):

El designador del espacio aéreo de encaminamiento libre en España es HISPAFRA.

Los límites horizontales y verticales del área de HISPAFRA (Celda 1 Continental y Celda 2 Canarias) se recogen en AIP-ESPAÑA ENR 2.2.

La carta de las celdas se encuentra en el AIP-España ENR 6.

Los "Mapas Web del AIP" se pueden consultar de forma digital en el siguiente enlace: insignia.eanire.es o también en https://ais.enaire.es/insignia/

Los puntos publicados que posibilitan la planificación de encaminamiento libre en HISPAFRA se encuentran publicados en AIP-ESPAÑA ENR 4.4 (DESIGNADORES NOMBRES EN CLAVE PARA LOS PUNTOS SIGNIFICATIVOS) y en AIP-ESPAÑA ENR 4.1 (RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN - EN RUTA). HISPAFRA no elimina puntos publicados, sino que añade una información a los puntos que pueden ser utilizados para planificar en FRA mediante la definición de su relevancia.

Las definiciones y características de los puntos FRA se publican en el GEN 2.2 y ENR 1.3 de AIP.

2. 2. HISPAFRA

El designador del espacio aéreo Free Route en España es HISPAFRA. 

Los límites horizontales y verticales del área de HISPAFRA (Celda 1 Continental y Celda 2 Canarias) se recogen en AIP-ESPAÑA ENR 2.2. La carta de las celdas se encuentra en el AIP-España ENR 6. Los "Mapas Web del AIP" se pueden consultar de forma digital en el siguiente enlace: insignia.enaire.es.

Los puntos publicados que posibilitan la planificación de encaminamiento libre en HISPAFRA se encuentran publicados en AIP-ESPAÑA ENR 4.4 (DESIGNADORES NOMBRES EN CLAVE PARA LOS PUNTOS SIGNIFICATIVOS) y en AIP-ESPAÑA ENR 4.1 (RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN - EN RUTA). HISPAFRA no elimina puntos publicados, sino que añade una información a los puntos que pueden ser utilizados para planificar en FRA mediante la definición de su relevancia.

2. 3. Clasificación del espacio aéreo, TMA, CTR y ATZ de los aeródromos civiles y militares de su jurisdicción

La clasificación del espacio aéreo está recogida en el AIP-España ENR 1.4. Los TMA bajo su jurisdicción se encuentran en el AIP-España ENR 2.1. Los CTR y ATZ de aeródromos bajo la jurisdicción de la dependencia o a los que presta servicio se encuentran dentro del AD-2 (GCFV, GCGM, GCHI, GCLA, GCLP, GCRR, GCTS, GCXO, GSAI, EL AAIUN, GSVO VILLACISNEROS- La información de estos dos campos del Sahara no está actualizada en el AIP).

Se recuerda a los controladores del vACC que GSAI EL AAIUN y GSVO VILLACISNEROS -que se encuentran registrados como GMML y GMMH respectivamente- son de control del vACC de Maghreb y se encuentran bajo control marroquí. Las condiciones de transferencia y otras peculiaridades se encuentran las LoAs que se citan a posterioridad.

2. 4. Delegaciones de espacio aéreo

Las delegaciones de espacio aéreo que afectan a la dependencia se encuentran en el AIP-España ENR 2.2.

2. 5. Áreas prohibidas, restringidas, peligrosas y temporalmente segregadas

Las áreas prohibidas, restringidas, peligrosas y temporalmente segregadas dentro del área de responsabilidad de la dependencia se encuentran descritas en el AIP-España ENR 5.1 y ENR 5.2.

2. 6. Áreas de aplicación RVSM

Las áreas de aplicación RVSM en el área de jurisdicción de la dependencia se recogen en el AIP-España ENR 2.1. 

2. 7. Esperas en TMA
2. 7. 1. Incompatibilidades de espera en TMA

Las incompatibilidades de espera en TMA dentro del área de jurisdicción de la dependencia que se encuentran recogidas en el AIP-España ENR 3.6 

2. 7. 2. Requisitos de separación mediante sistemas de vigilancia ATS entre tráficos en espera y otros vuelos

Las incompatibilidades de espera en TMA dentro del área de jurisdicción de la dependencia se encuentran recogidas en el AIP-España ENR 3.6. Hay que destacar que en el AIP sólo aparecen las incompatibilidades entre los circuitos de espera en los IAF que corresponden a las aproximaciones nominales.

Por debajo de FL200 el CTA podrá utilizar el radar para separar tráficos en espera con otros que se encuentran en las cercanías (ya sea en esperas adyacentes o en vuelo recto). 

2. 8. Aerovías

Las aerovías que se encuentran dentro del área de jurisdicción de la dependencia se recogen en AIP-España ENR 3

2. 9. Radioayudas

Las radioayudas en el área de jurisdicción de la dependencia están contenidas en el AIP-España GEN 2.5, ENR 4.1 y en las fichas de los aeródromos/helipuertos bajo jurisdicción de la dependencia dentro del AD-2 y del AD-3: GCFV, GCGM, GCHI, GCLA, GCLP, GCRR, GCTS, GCXO, GSAI EL AAIUN, GSVO VILLACISNEROS- (La información de estos dos campos del Sahara no está actualizada en el AIP).

2. 10. ACC/TACC colaterales

LPPC, GMAC, GMMM, GVSC, LPPO y GONO (Nouakchott ACC), GQPP y GOOO. 

2. 11. Instalaciones y operadores cuya actividad afecta a la prestación ATS en espacio aéreo de responsabilidad de GCCC

De las instalaciones aeronáuticas/operadores dentro del EA (Espacio Aéreo) de la dependencia, en algunos casos se ha considerado conveniente establecer acuerdos específicos que se establecen en los distintos briefings de las dependencias en esta biblioteca. 

Las instalaciones (por razón de las operaciones aeronáuticas que se pueden realizar en ellas, con independencia de que la infraestructura esté abierta a todos los usuarios o sea de uso privado) constan publicadas en:

A lo que se suma:

Además se identifica la siguiente instalación con afectación en la operativa de la dependencia:

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3. INFORMACIÓN TÉCNICA

3. 1. Frecuencias y sectores de control

Las frecuencias de los distintos espacios aéreos dentro de la jurisdicción de la dependencia se recogen en el AIP-España ENR 2.1 y en las fichas de los aeródromos bajo jurisdicción de la dependencia dentro del AD-2.2: GCFV, GCGM, GCHI, GCLA, GCLP, GCRR, GCTS, GCXO, GSAI EL AAIUN, GSVO VILLACISNEROS (La información de estos dos campos del Sahara no está actualizada en el AIP).


CANARIAS CONTROL (RU6)

RU6
GCCC_R6_CTR Canarias Control 123.650 Sector principal de control del ACC de Canarias. Cubre toda la parte doméstica del FIR.

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Siguiendo la filosofía TopDown, este sector dará los servicios de las dependencias no conectadas en su área de responsabilidad. 


DESDOBLES

GCCC.png

POSICIÓN SECTORES INDICATIVO FRECUENCIA NOTAS
GCCC_RCW_CTR RCW Canarias Control 130.950 Sector central oeste de control del ACC de Canarias. Alimentador para llegadas a GCLP y GCXO por SAMAR.
GCCC_RC2_CTR RCE+RCW Canarias Control 126.825

Sector central de control del ACC de Canarias. Gestiona las salidas por VASTO.

 

Asume RCW cuando no esté conectado GCCC_RCW_CTR 

GCCC_RW3_CTR RW3+RCW Canarias Control 126.500

Sector oeste de control del ACC de Canarias. Este sector a parte de gestionar las rutas que discurren por él, funcionará cómo alimentador para llegadas por ORTIS y KONBA.

 

Asume RCW cuando no esté conectado GCCC_RC2_CTR o GCCC_RCW_CTR

GCCC_NEL_CTR NEL Canarias Control 128.975

Alimentador para llegadas a GCRR y GCFV por TERTO.

 

Cubre hasta FL285

GCCC_RNE_CTR NEX+NEL Canarias Control 129.100

Sector noreste de control del ACC de Canarias. Este sector a parte de gestionar las rutas que discurren por él, funcionará cómo alimentador para llegadas a través de RUSIK.

 

Asume NEL cuando no esté conectado GCCC_NEL_CTR

GCCC_RES_CTR RST+NEX+NEL+RCE Canarias Control 127.900

Sector este y sur de control del ACC de Canarias. Este sector gestiona las rutas que discurren por él y asignará niveles de vuelos correctos para los tráficos entrando y saliendo del sector oceánico. Además funcionará cómo alimentador para llegadas por REMGI, ODEGI y URQUI.

 

Asume NEX+NEL+RCE cuando no esté conectado GCCC_RNE_CTR, GCCC_NEL_CTR o GCCC_RC2_CTR

Los sectores RCW y NEL podrán operar de forma individual o combinada con otros sectores, según se requiera en función de la carga de trabajo

El sector RST nunca puede operar solo; siempre debe combinarse, como mínimo, con otro sector

Detalle de la sectorización RCW, RCE, NEX y NEL:

image.png


OWNERSHIP
RST NEL NEX RCE RCW RW3

GCCC_NEL_CTR  
GCCC_RCW_CTR

GCCC_RNE_CTR GCCC_RC2_CTR
GCCC_RES_CTR GCCC_RW3_CTR
GCCC_R6_CTR

CÓDIGOS CPDLC

POSICIÓN CÓDIGO
GCCC_R6_CTR CCR6
GCCC_RES_CTR CRES
GCCC_RW3_CTR CRW3
GCCC_RNE_CTR CRNE
GCCC_RC2_CTR CRC2
GCCC_RCW_CTR CRCW

3. 2. Uso de la información procedente de sistemas de vigilancia ATS

Los requisitos aplicables a los servicios de vigilancia ATS vienen regulados en:  

Los servicios y procedimientos de vigilancia ATS para los usuarios del espacio aéreo vienen detallados en:

La fraseología asociada a los servicios de vigilancia ATS viene regulada en:

Los procedimientos aplicables a los servicios de vigilancia ATS no hacen distinción entre las fuentes de  vigilancia (SSR, MLAT y/o ADS-B), por lo que los procedimientos aplicables sobre una pista ADS-B, tales como la identificación y el uso de la vigilancia ATS para la provisión de los servicios de tránsito aéreo en general, serán los mismos que se vienen aplicando sobre las pistas SSR, con la salvedad de la instrucción "SQUAWK IDENT" para pistas SSR debe reemplazarse por la instrucción "TRANSMIT ADS-B IDENT" en el caso de pistas ADS-B y que las mínimas de separación dependerán del tipo de pista de  vigilancia, SSR o ADS-B, según se indica en el apartado de mínimas de separación horizontal. 

3. 2. 1. Mínimas de separación horizontal¹

Dentro del FIR/UIR Canarias, excepto en los volúmenes en los que se presta el servicio GRAN CANARIA APP y en los espacios aéreos delegados (AIP ENR2.2), serán de aplicación las siguientes mínimas de separación horizontal basadas en el uso del sistema de vigilancia ATS en el servicio de control de tránsito aéreo.

Vigilancia ATS con secundario (SSR), MLAT y/o ADS-B Entre pistas de vigilancia de secundario (SSR <-> SSR), entre una pista de vigilancia de secundario y una pista de vigilancia ADS-B (SSR <-> ADS) y entre pistas de vigilancia ADS-B (ADS <-> ADS):

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Siempre poseeremos como disponible el sistema de vigilancia ATS (SSR <-> SSR) Multisensor SSR Multisensor <-> ADS ADS <-> ADS; por lo que la separación mínima horizontal en RU6 será 5 NM.

3. 2. 2. Mínimas de separación vertical

La mínima de separación vertical serán 1000 pies2000 pies por encima del RVSM.

3. 2. 3. Restricciones de velocidad:

Las restricciones de velocidad serán según los diferentes procedimientos. Salvo por cancelación en las restricciones de velocidad por parte del controlador y con el beneplácito , la velocidad máxima por debajo de FL100 será 250 kts.

3. 2. 4. Configuración EuroScope

Cuando no se asuman las posiciones de aproximación, deberán utilizarse las altitudes mínimas de vigilancia del TMA, disponibles mediante la combinación de teclas "Alt + 0"

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Tanto la isla de La Palma como Tenerife albergan algunos de los observatorios astronómicos más importantes del mundo. Por este motivo, se han definido áreas con forma de cono invertido en las que las operaciones de aeronaves están terminantemente prohibidas, salvo en el caso de tráfico militar o misiones humanitarias. Estas áreas pueden consultarse mediante la combinación de teclas ALT + 9

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4. Organización operativa de la dependencia

4. 1. Información previa al inicio del servicio

Es imperativo ceñirse a esta checklist para la eficiencia en la apertura de la dependencia:

4. 2. Realización de los relevos

Los relevos a lo largo del servicio se realizarán de forma adecuada, asegurando que el CTA que asume el tráfico tiene consciencia plena de la situación del mismo.

Al objeto de garantizar que cada CTA que efectúa un relevo cuente con la información necesaria para realizar su trabajo, se deberán seguir la siguiente checklist o lista de comprobación, que contienen una serie de campos en los que se especifican las tareas a comprobar por los CTA de servicio en cada relevo.

4. 3. Procedimiento para el cierre del servicio ATS

Es imperativo ceñirse a esta checklist para la eficiencia en el cierre de la dependencia:

5. Núcleo RUTA

5. 1. Sectorización y límites de cada sector. Volúmenes.
5. 1. 1. Objeto

El presente documento tiene por objeto presentar los sectores de control ATC donde VATSIM Spain presta Servicio de Tránsito Aéreo, presentando:

5. 1. 2. Ámbito de aplicación

El presente documento responde a las necesidades presentes conforme a los estudios debidamente elaborados siendo, por tanto, susceptibles de cuantas modificaciones sean necesarias, tanto de este documento como durante eventos que quieran mayores regulaciones o modificaciones de estas.

5. 1. 3. Documentación de referencia
5. 1. 4. Descripción

Un proveedor de servicios nacional como VATSIM Spain debe tener recopilado en una única publicación todos los datos referentes a volúmenes, sectores elementales y sectores, incluyendo la información relativa a valores de capacidades y configuraciones, de modo que  toda la organización comparta una única fuente, facilitando su utilización tanto a nivel técnico, como a nivel operativo para uso diario del personal ATC.

El documento presenta las coordenadas de todos y cada uno de los volúmenes que componen los sectores en las configuraciones operativas. Los límites verticales se entenderán desde Superficie (SFC) a nivel de vuelo (FL).

La información referente a las configuraciones operativas se presenta en tablas en las que se encuentra la denominación de la configuración, nombre de los sectores operativos y volúmenes que la componen

La anterior información se presenta en tablas en las que se pueden encontrar datos referentes al nombre del sector, valor de capacidad horaria declarada y circunstancias que pueden modificar este valor. Los valores de capacidad ATC expresados en este documento, son número de aeronaves aceptadas en cada sector de control cada hora.

5. 1. 5. Canarias ACC. Posiciones de aproximación radar en torre

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5. 1. 6.  [RUTA] Sectores elementales y de especial atención 

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5. 1. 7. [RUTA] Sectores y capacidades declaradas

image.pngimage.png

5. 1. 8. [TMA] Sectores elementales y de especial atención

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5. 1. 9. Sectores y capacidades declaradas

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En VATSIM España, todas las posiciones estarán disponibles independientemente de si están fuera de su horario operativo según lo publicado en el AIP.

5. 1. 10. Canarias ACC. Volúmenes de posiciones de aproximación radar en torre. 

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5. 1. 11. Canarias Ruta

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5. 2. Volúmenes elementales

En este apartado se definen los volúmenes elementales a partir de los que se definen los distintos sectores configurados en el ACC Canarias según el documento de sectores arriba mencionados

image.pngimage.png

Se recomienda no usar para tráfico interinsular FL240 y FL250.

Recomendaciones generales con alta carga de tráfico:

5. 2. 1. RCE 
DESDE HACIA NIVEL PROCEIMIENTO


 

 

 

 

 

 

 

 

RCE


 

 

RCW

300 SID GCFV RWY 19 A SAMAR
250 STAR GCXO
240 SID GCLP/GCRR/GCFV POR SAMAR
ECL

STAR GCLA

Interinsulares 

GCLP RWY21

NEX 280

SID GCXO y GCLA

ECL impar (hasta FL245) o par coordinado (por encima de FL245) Interinsulare W-E. 
RST ECL
AAC ECL impar inferior a 130

Interinsulares W-E

GCLP RWY21

DESDE HACIA NIVEL PROCEIMIENTO


 

 

NEX


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RCE













240 SID GCRR/GCFV
300 SID VASTO/SAMAR GCFV RWY 19
ECL (FL290+) STAR VIA LARYS a GCXO/GCLA
ECL PAR (hasta FL245) o IMPAR coordinado (por encima del FL245)

 

Interinsulares

 

 

NEL


240 SID GCRR/GCFV (RWY01) a VASTO

SID GCRR a DESUM
200 SID GCRR a SAMAR




RCW

200 SID GCRR a SAMAR
240 SID GCXO
280 SID GCLA
ECL Impar

Interinsulares

GCLP RWY21

RST

ECL par

FGC + GCS

200 SID GCLP RWY21

FGC + GCN

120 SID GCLP RWY03

NBE

240 SID GCTS VIA GDV

AAC

ECL par

Interinsulares E-W

GCLP RWY21

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5. 2. 2. RCW 
DESDE HACIA NIVEL PROCEIMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RCW

 

 

RCE

240

SID GCXO

280 SID GCLA
ECL impar

Interinsular. 

GCLP RWY21

RNW ECL

STAR GCLA

STAR GCXO VIA SAMAR

NBE 250 STAR GCXO vía LARYS


FGC

 

130

STAR GCLP (libres de tráfico, incluido interinsular por LARYS o GDV)
RST ECL Sobrevuelos
DESDE HACIA NIVEL PROCEIMIENTO

 

 

 

 

RCE


 

 

 

 

 

 

 

 

RCW

300 SID GCFV RWY19 a SAMAR
250 STAR GCXO
240 SID GCLP/GCRR/GCFV
ECL

STAR GCLA

Interinsulares

GCLP RWY21

RNW 280

SID GCXO/GCTS via KASAS

SID GCLA

 

NBE

240 SID GCXO
ECL Interinsulares
RST ECL par Sobrevuelos

image.png

Modo de operación:

RCW secuencia las entradas por SAMAR a GCLP y los transfiere libres de tráfico a FGC. 

Recomendaciones con alta carga

5. 2. 3. NEX
DESDE HACIA NIVEL PROCEIMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NEX

AAC 130 Interinsulares

 

 

 

RCE

240 SID GCRR/GCFV
300 SID GCFV RWY19 a VASTO/SAMAR
ECL (FL290+) STAR vía LARYS a GCXO/GCLA
ECL par (hasta FL245) o impar coordinado (por encima de FL245)


Interinsulares


 

NEL

290 STAR de TERTO a GCFV
240 SID GCFV RWY19 a KORAL

 

ECL 280 o inferior

Sobrevuelos a FL280 o inferior de oeste a este y de sur a norte
RST ECL Sobrevuelos
NBE 250 STAR vía LPC a GCTS

 

FGC

130
STAR a GCLP
130 o ECL par inferior coordinado Tráfico origen GMML via COSTI


OCE

130
Vía COSTI a GMML
ECL coordinado
Sobrevuelos vía LAY
DESDE HACIA NIVEL PROCEIMIENTO

 

 

RCE


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NEX





280 SID GCLA/GCXO
ECL impar (hasta FL245) o par coordinado (por encima de FL245)


Interinsulares

 

OCE

120 SID GMML vía COSTI
ECL coordinado Sobrevuelos vía LAY

 

 

 

NEL

 

ECL 280 o inferior

Sobrevuelos de este a oeste, de norte a sur. 

Entradas a aeropuertos canarias a FL280 o inferior

 

280

Salidas GCFV RWY19 a KORAL que requieran más alto.
RST ECL par Sobrevuelos

 

AAC

 

120

SID interinsulares y SID GCFV RWY19 a SAMAR, VASTO y KORAL

FGC+GCS

200

SID GCLP RWY21 a KORAL

FGC

110

SID GCLP vía COSTI

FGC+GCN

120

SID GCLP RWY03

NBE

240

SID GCTS vía GDV-KORAL

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Modo de operación:

Tráfico de entrada según certificación:

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EXCEPCIONES:

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Tráfico de entrada según certificación:

Modo de operar según certificación:

El tráfico más habitual es el siguiente:

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5. 2. 4. NEL

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Modo de operación:

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5. 2. 5. RNW

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5. 2. 6. RST

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La operativa de los sectores que contengan este volumen se ajustará a lo especificado a posterioridad en este manual. 

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5. 2. 7. RWW

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Este sector no se puede configurar por separado. El sector que contenga este volumen efectuará los cambios de nivel que fueran necesarios de los tráficos dentro del volumen RWW. La operativa de los sectores que contengan este volumen se ajustará a lo especificado a posterioridad en este manual. 

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5. 2. 8. Sector GCCCNWW

Las frecuencias habituales del sector son:

Volúmenes del sector: RWW y RNW.

Volúmenes colaterales:

LÍMITES DEL SECTOR:

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5. 3. Procedimientos operativos del sector y coordinaciones 

La transferencia del control entre sectores adyacentes dentro de la misma dependencia se realizará en el momento en el que la aeronave cruce el límite común de ambos sectores de control, si no se especifica cualquier otro punto, nivel o momento.

La transferencia de comunicaciones se realizará no más tarde que la transferencia de control. 

Las normas y niveles de coordinación intersectorial, salvo coordinación previa, serán las especificadas a continuación. En aquellos casos en los que no se pueda cumplir con los niveles expuestos, o la coordinación no esté especificada en este documento, deberá existir una coordinación entre los sectores implicados para determinar el nivel de transferencia y cualquier otra información que se estime necesaria.

Salvo coordinación en contra, los tráficos interinsulares de dirección W-E procederán a nivel de vuelo impar (se
debe reflejar claramente en el ECL) y los E-W a nivel de vuelo par (se debe reflejar claramente en el ECL). Mirar punto 5.2 de este manual. 

Todas las aeronaves con destino a aeródromos canarios se ajustarán a las STAR o SID publicadas o vendrán autorizadas al IAF de la pista en servicio coordinado previamente, no obstante, también se podrá coordinar con sectores colaterales otros puntos de recorte previamente definidos en el AIP.

En caso de cambio de pista los tráficos se encaminarán a los procedimientos STAR de la nueva pista en servicio. 

Se introducirá en EuroScope todo cambio significativo en el Plan de Vuelo, al objeto de garantizar la correcta generación y actualización. 

La operativa con tráficos VFR se completará a posterioridad en este manual. 

5. 4. Procedimientos de entra y salida de aeródromos de su jurisdicción

GSAI EL AAIUN (GMML) y GSVO VILLACISNEROS (GMMH) no serán controlados por GCCC bajo ninguna circunstancia en sus limites definidos.

Los procedimientos de entrada y salida de los aeródromos bajo jurisdicción de la dependencia o a los que preseta servicio se encuentran recogidos en los apartados de cada aeródromo dentro del AD-2 del AIP-España: GCFV, GCGM, GCHI, GCLA, GCLP, GCRR, GCTS, GCXO, GSAI EL AAIUN, GSVO VILLACISNEROS (la información de estos campos del Sáhara no está actualizada en el AIP).

No obstante, las cartas aeronáuticas que afecten a la dependencia en la presentación de servicios de control de aproximación constituyen documentación complementaria y, como tal, se listan y se controlan. 

5. 5. Cambios en la configuración operativa de los aeródromos de su jurisdicción. 

El hecho de producirse un cambio de pista en GCHI, GCXO, GCLA, GCRR o GCFV no producirá cambios específicos en la configuración de sectores. Se deberá prestar especial atención al cambio de pista a la 21 en GCLP. 

Una vez notificado por parte de una dependencia colateral la necesidad de cambiar de pista, se realizarán las acciones de coordinación pertinentes entre las dependencias afectadas. 

5. 6. SOP (Standard Operating Procedures)
5. 6. 1. Sectores que contengan los volúmenes RST y/o RWW. 

Sobre la operativa en el sector OCE se dedicará otro manual específico.

TRÁFICO EN SENTIDO SUR

TRÁFICO TRANSFERIDO POR OCE EN SENTIDO NORTE

5. 6. 2. Gestión de tráfico en el pasillo GDV/GCLP - COSTI

Los tráficos entre GCLP/GDV y LAY se gestionarán de la siguiente manera. 

Arribadas a GCLP: LAY-COSTIxC:

Despegues de GCLP vía COSTI:

Sobrevuelos por la Q297/W279 (GDV-COSTI-LAY):

Los niveles de transferencia definidos en los puntos anteriores para arribadas y despegues son los generales. Como el resto de TFL, se podrán coordinar niveles de transferencia diferentes si las condiciones operativos o de seguridad así lo requieren. 

VOLUMENTRÍA DE LOS SECTORES:

image.png

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DEFINICIÓN DE TFL:

Están definidos en base de datos los siguientes TFL entre sectores:

5. 6. 3. Tratamiento vuelos VFR

Además de proceder conforme a lo establecido en el RCA, AIP y demás normativa vigente:

Con plan de vuelo en espacio aéreo controlado:

6. Coordinaciones

6. 1. Con dependencias ATS colaterales

Las condiciones de transferencia y distintos acuerdos entre dependencias podrán consultarse a través del libro FIR CANARIAS (GCCC)

6. 2. Con COM/AIS

Plan de Vuelo AFIL

Un plan de vuelo AFIL (del inglés Air Filed Flight Plan) es un plan de vuelo que se presenta en vuelo, es decir, después de que la aeronave ya ha despegado.

En el caso de recibir en frecuencia la solicitud de Plan de Vuelo AFIL el controlador deberá recopilar la siguiente información:

El controlador introducirá los datos en en EuroScope:

7. Procedimientos locales

7. 1. Procedimientos para vuelos de calibración. 

Para los vuelos de calibración de las radioayudas tanto del entorno aeroportuario como fuera de él con carácter general, el CTA dispondrá de la informacion sobre horarios, radioayudas, procedimientos a utilizar y asesoramiento que se le proporcionará. Será imperativo el reporte de intenciones por parte del tránsito. 

7. 2. Procedimientos para vuelos de entrenamiento.

Prioridades ante la petición de un tráfico en entrenamiento.

7. 3. Uso del CPDLC.

CPDLC (Controller–Pilot Data Link Communications) es un sistema de comunicación aeronáutica por enlace de datos que permite el intercambio bidireccional de mensajes de texto estructurados entre pilotos y controladores de tráfico aéreo, complementando o reemplazando las comunicaciones por radio VHF/HF en entornos de alta densidad o larga distancia, mejorando la seguridad, eficiencia y claridad en la gestión del tráfico aéreo. En VATSIM se utilizará Hoppie CPDLC.

El CPDLC no estará disponible por debajo de FL285.

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8. Cartas de acuerdo (LoA)

La lectura de las Cartas de Acuerdo junto a los manuales de actuación de GCCC con dependencias colaterales es obligatoria antes de conectarse en Canarias Control.

España - Maghreb

España - Portugal

Si has encontrado información errónea en esta página o hay algo que crees que podrías mejorar, comunicalo por email a operaciones.

Log de versiones
(ACCSP54)
1513609 - Redacción inicial. (27/01/2025).
(ACCSP2) 1495376 - Actualización para la nueva sectorización (28/04/2025).
(ACCSP2) 1495376 - Adición GCCC_NEL_CTR (26/08/2025).
1513609 - Ampliación y estructuración de Manual Operativo (15/10/2025).

Actuación GCCC-GMMM

GENERALIDADES

1. Propósito:

El propósito de esta documento es definir y ampliar los procedimientos de coordinación que deben aplicarse entre el Centro de Control de Área de Casablanca y el Centro de Control de Área de Canarias, complementario a la LoA entre Canarias y Maghreb vACC al proporcionar los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) al Tráfico Aéreo General (IFR/VFR).

Estos procedimientos son complementarios a los especificados en los documentos de la OACI, EUROCONTROL y/o en los documentos nacionales.

1. 2. Estatus operacional:

Ambas ATSU deberán mantener coordinación constante, y en especial, el controlador o conjunto de controladores del ACC de Canarias sobre cualquier cambio en el estado operativo de sus operaciones y ayudas a la navegación que pueda afectar a los procedimientos entre ambos ACCs. 

ÁREAS DE RESPONSABILIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE ATS.
2. 1. Área de Responsabilidad:

Los límites laterales y verticales de las respectivas áreas son los siguientes:

ACC CASABLANCA

ACC CANARIAS

2. 2. Áreas para la prestación transfronteriza de ATS.


Las áreas para la prestación transfronteriza de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), definidas en coordinación con las unidades de servicios de tránsito aéreo correspondientes a lo largo del límite común entre las áreas de responsabilidad del ACC de Casablanca y del ACC de Canarias, se describen en el Anexo B de este documento.

PROCEDIMIENTOS
3. 1. Procedimientos específicos:

Los procedimientos que deben aplicar el vACC de Casablanca y el vACC de Canarias se detallan en los Anexos de esta documento:

Anexo A: Definiciones y Abreviaturas
Anexo B: Área de Interés Común
Anexo C: Intercambio de Datos de Vuelo
Anexo D: Procedimientos de Coordinación
Anexo E: Transferencia de Control y Transferencia de Comunicaciones
Anexo F: Procedimientos de Coordinación Basados en Vigilancia ATS
Anexo G: Procedimientos Suplementarios

3. 2. Procedimientos específicos:

Estos procedimientos deberán ser difundidos al personal operativo de las unidades ATS implicadas de VATSIM España.

REVISIONES Y DESVIACIONES

4. 1. Revisión de la LoA entre GCCC y GMMM:

La revisión de la LoA, requiere el consentimiento mutuo por escrito de los signatarios de los responsables de VATSIM España y Maghreb vACC. Pese a que este documento busque ampliar y dotar a los controladores del ACC de Canarias de Procedimientos de Actuación entre GCCC-GMMM, la LoA prevalecerá en aquellos puntos discordantes.

4. 2. Revisión de los Anexos de este documento:

La revisión de de los Anexos de este documento estará a cargo del Departamento de Operaciones - División de Documentación y estará basada tanto en las actualizaciones en las Cartas de Acuerdo como todo cambio previsto o documentado por el Departamento de Operaciones. Siempre prevalecerá por orden jerárquico:

4. 3. Desviaciones temporales:

Cuando sea necesario, los responsables de los Departamentos de Operaciones podrán introducir, bajo acuerdo previo y por un periodo de tiempo específico, modificaciones temporales a los procedimientos que conciernen a ambos vACCs.

4. 4. Desviaciones incidentales:

Pueden surgir situaciones en las que se hagan desviaciones incidentales de los Procedimientos Especificados en los Anexos de este documento. En estas circunstancias, se espera que los controladores ejerzan su mejor juicio para garantizar la seguridad y eficiencia del tráfico aéreo. 

INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En caso de surgir alguna duda o discrepancia respecto a la interpretación de cualquier disposición de este documento o con la Carta de Acuerdo publicada, o en caso de disputa sobre su aplicación, las controladores del ACC de Canarias consultarán con el Departamento de Operaciones sus dudas y desacuerdos para que, si proceden, puedan ser elevadas a instancias superiores e incluso, a una revisión de este documento y la LoA entre VATSIM Spain y Maghreb vACC. 

VALIDEZ

La validez de este documento tendrá vigencia en la medida que este documento esté publicado por los medios de documentación públicas de VATSIM Spain. Se recomienda a los controladores revisar constantemente esto documento antes de abrir cualquiera de las dependencias en GCCC. 

ANEXO A: ABREVIATURAS
image.png
ANEXO B: ABREVIATURAS
B.1. Estructura y Clasificación del Espacio Área de Interés Común.

El Área de Interés Común (ACI) comprende la porción de espacio aéreo adyacente a cada respectiva Área de Responsabilidad (AoR), que se extiende hasta 30 millas náuticas más allá de los límites de las AoR correspondientes.

B.2. Casablanca ACC.

image.png

B.3. Canarias ACC.

image.png

Nota: La ruta ATS dentro de un espacio aéreo de clasificación superior (A, B, C o D) adoptará la clasificación del espacio aéreo mencionado.

B.4. Sectorización:

La sectorización dentro del ACI se muestra en el Apéndice 1 del Anexo B.

B.5. Áreas Especiales en el Área de Interés Común:

Las correspondientes a lo establecido en el Manual Operativo de Canarias Oceánico punto 2.1 

B.6. Otras Áreas:

No aplicable.

B.6. Puntos de Coordinación No Publicados:

No aplicable.

APÉNDICE 1 DEL ANEXO B

SECTORES DEL ACC DE CASABLANCA

image.png

SECTORES DEL ACC DE CANARIAS

image.png

ANEXO C

Intercambio de Datos de Vuelo

C. 1. Coordinaciones verbales:

Mensajes de Canarias ACC a Casablanca ACC

Sector/COPs
Mensaje
Herramienta
COPs Datos de Plan de Vuelo y Estimadas

 

 

 

 

 

 

VCCS


 

 

 

KORAL

 

SOLNA

 

ECHED

Mensajes de control


Acelerar autorizaciones


Solicitudes de aprobación


Revisiones


Datos del plan de vuelo


Otra coordinación

Mensajes de Casablanca ACC a Canarias ACC

Sector/COPs
COPs Mensaje
Herramienta

NEX

(NORESTE)

NEL

(NORESTE BAJO)

DEVLA

 

RUSIK

 

Datos de Plan de Vuelo y Estimadas

 

 

 

 

 

 

 

 

VCCS


 

 

 

 

OCE

(OCEANIC SECTOR)


 

 

 

SOLNA

 

ECHED

Mensajes de control


Acelerar autorizaciones


Solicitudes de aprobación


Revisiones


Datos del plan de vuelo


Otra coordinación

ANEXO D

Procedimientos de Coordinación

D. 1. FRA DCTs, Rutas-ATS, Puntos de Coordinación y Asignación de Nivel:

Las rutas ATS disponibles, DCTs y COPs a utilizar, así como la asignación de niveles de vuelo a aplicar, salvo que se indique lo contrario en el párrafo , se describen en las siguientes tablas.

D. 2. Vuelos de Casablanca ACC y Canarias ACC

image.png

D. 3. Vuelos de Canarias ACC a Casablanca ACC

image.png

D. 4. Puntos significativos de FRA en el límite común del UIR

image.png

D. 5. Coordinación del Estado de las Áreas Especiales en el Área de Interés Común.

Ambas unidades ATS deberán mantenerse mutuamente informadas sobre cualquier cambio en el Estado de las Áreas Especiales en el Área de Interés Común.

D. 6. Vuelos VFR

Ambas unidades deberán mantenerse informadas entre sí del tránsito VFR relevante. 

ANEXO E

Transferencia de Control y Transferencia de Comunicaciones

image.png

Siempre que la unidad receptora no haya recibido el informe requerido de una aeronave sobre el COP, deberá informar a la unidad que transfiere para que se acuerden las medidas apropiadas.

ANEXO F

Procedimientos de Coordinación basado en Vigilancia ATS

F. 1.  Transferencia de Identificación de Aeronave

La transferencia de identificación de aeronaves entre el ACC de Casablanca y el ACC de Canarias normalmente se realiza mediante el código SSR. Cualquier cambio de código SSR por parte de la unidad ATS receptora solo podrá efectuarse después del punto de transferencia de control. La unidad ATS receptora deberá ser notificada de cualquier irregularidad observada en el funcionamiento de los transpondedores SSR.

F. 2. Transferencia de Control. 

Si resulta necesario reducir o suspender las transferencias de control, deberá darse un aviso previo de 5 minutos, excepto en situaciones de emergencia.

F. 3. Vectorización a lo largo de la frontera común del AoR.

Excepto cuando se deba efectuar la transferencia de radar, las aeronaves no deberán ser vectorizadas a menos de 10 NM del límite del espacio aéreo del que el controlador de radar es responsable, salvo que se haya realizado una coordinación previa entre ambos Centros

F. 4. Transferencia de control sin el uso sistemático de las instalaciones de comunicación bidireccionales (Transferencia de control silenciosa).
F. 5. Reducción de la separación longitudinal.

La transferencia de control de aeronaves en la misma trayectoria o en trayectorias que se cruzan, ya sea al mismo nivel, en ascenso o en descenso, puede efectuarse siempre que exista una separación longitudinal mínima de 3 minutos entre las aeronaves, que las aeronaves pertinentes sean monitoreadas continuamente en su trayectoria de vuelo y que la unidad ATS que transfiere haya asegurado que la distancia real entre las aeronaves no se reduzca a menos de 20 NM.

Las disposiciones anteriores deben ser consideradas por las partes involucradas como condiciones alternativas para la transferencia de control cuando no se cumplen las condiciones estandarizadas para la aplicación de la transferencia de control de acuerdo con lo anteriormente explicado. 

En particular, estas pueden considerarse para situaciones en las que no se pueden cumplir las condiciones operativas (por ejemplo, la distancia entre aeronaves sucesivas no es constante o creciente) o algunas condiciones técnicas (fallo temporal o degradación de las instalaciones de comunicación bidireccionales).

En el caso de que el ACC de Casablanca o el ACC de Canarias experimente deban aplicar separación procedimental, se deberán aplicar los mínimos de separación bajo control procedimental. Estos mínimos, así como los procedimientos de coordinación, se encuentran en el Anexo G.

ANEXO G
G. 1. Coordinación con el ACC de Casablanca relacionada con las TWRs de GMML y GMMH.
G. 2. Separación Procedimental

Si has encontrado información errónea en esta página o hay algo que crees que podrías mejorar, comunícalo por email a operaciones.

Log de versiones
1513609 - Creación de Manual de Actuación GCCC-GMMM (15/10/2025).

Actuación GCCC-GMAC

GENERALIDADES

1. Propósito:

El propósito de esta documento es definir y ampliar los procedimientos de coordinación que deben aplicarse entre el Centro de Control de Área de Agadir y el Centro de Control de Área de Canarias, complementario a la LoA entre Canarias y Maghreb vACC al proporcionar los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) al Tráfico Aéreo General (IFR/VFR).

Estos procedimientos son complementarios a los especificados en los documentos de la OACI, EUROCONTROL y/o en los documentos nacionales.

1. 2. Estatus operacional:

Ambas ATSU deberán mantener coordinación constante, y en especial, el controlador o conjunto de controladores del ACC de Canarias sobre cualquier cambio en el estado operativo de sus operaciones y ayudas a la navegación que pueda afectar a los procedimientos entre ambos ACCs. 

ÁREAS DE RESPONSABILIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE ATS.
2. 1. Área de Responsabilidad:

Los límites laterales y verticales de las respectivas áreas son los siguientes:

ACC AGADIR

ACC CANARIAS

2. 2. Áreas para la prestación transfronteriza de ATS.

Las áreas para la prestación transfronteriza de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), definidas en coordinación con las unidades de servicios de tránsito aéreo correspondientes a lo largo del límite común entre las áreas de responsabilidad del ACC de Agadir y del ACC de Canarias, se describen en el Anexo B de este documento.

PROCEDIMIENTOS
3. 1. Procedimientos específicos:

Los procedimientos que deben aplicar el ACC de Agadir y el ACC de Canarias se detallan en los Anexos de esta documento:

Anexo A: Definiciones y Abreviaturas
Anexo B: Área de Interés Común
Anexo C: Intercambio de Datos de Vuelo
Anexo D: Procedimientos de Coordinación
Anexo E: Transferencia de Control y Transferencia de Comunicaciones
Anexo F: Procedimientos de Coordinación Basados en Vigilancia ATS
Anexo G: Procedimientos Suplementarios

3. 2. Procedimientos específicos:

Estos procedimientos deberán ser difundidos al personal operativo de las unidades ATS implicadas de VATSIM España.

REVISIONES Y DESVIACIONES
4. 1. Revisión de la LoA entre GCCC y GMAC:

La revisión de la LoA, requiere el consentimiento mutuo por escrito de los signatarios de los responsables de VATSIM España y Maghreb vACC. Pese a que este documento busque ampliar y dotar a los controladores del ACC de Canarias de Procedimientos de Actuación entre GCCC-GMMM, la LoA prevalecerá en aquellos puntos discordantes.

4. 2. Revisión de los Anexos de este documento:

La revisión de de los Anexos de este documento estará a cargo del Departamento de Operaciones - División de Documentación y estará basada tanto en las actualizaciones en las Cartas de Acuerdo como todo cambio previsto o documentado por el Departamento de Operaciones. Siempre prevalecerá por orden jerárquico:

4. 3. Desviaciones temporales:

Cuando sea necesario, los responsables de los Departamentos de Operaciones podrán introducir, bajo acuerdo previo y por un periodo de tiempo específico, modificaciones temporales a los procedimientos que conciernen a ambos vACCs.

4. 4. Desviaciones incidentales:

Pueden surgir situaciones en las que se hagan desviaciones incidentales de los Procedimientos Especificados en los Anexos de este documento. En estas circunstancias, se espera que los controladores ejerzan su mejor juicio para garantizar la seguridad y eficiencia del tráfico aéreo. 

INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En caso de surgir alguna duda o discrepancia respecto a la interpretación de cualquier disposición de este documento o con la Carta de Acuerdo publicada, o en caso de disputa sobre su aplicación, las controladores del ACC de Canarias consultarán con el Departamento de Operaciones sus dudas y desacuerdos para que, si proceden, puedan ser elevadas a instancias superiores e incluso, a una revisión de este documento y la LoA entre VATSIM Spain y Maghreb vACC. 

VALIDEZ

La validez de este documento tendrá vigencia en la medida que este documento esté publicado por los medios de documentación públicas de VATSIM Spain. Se recomienda a los controladores revisar constantemente esto documento antes de abrir cualquiera de las dependencias en GCCC. 

ANEXO A: ABREVIATURAS

image.png
ANEXO B: ABREVIATURAS

B.1. Estructura y Clasificación del Espacio Área de Interés Común.

El Área de Interés Común (ACI) comprende la porción de espacio aéreo adyacente a cada respectiva Área de Responsabilidad (AoR), que se extiende hasta 30 NM más allá de los límites de las AoR correspondientes.

B.2. Agadir ACC.

image.png

B.3. Canarias ACC.

image.png

Nota: La ruta ATS dentro de un espacio aéreo de clasificación superior (A, B, C o D) adoptará la clasificación del espacio aéreo mencionado.

B.4. Sectorización:

La sectorización dentro del ACI se muestra en el Apéndice 1 del Anexo B.

B.5. Áreas Especiales en el Área de Interés Común:

No aplica.

B.6. Otras Áreas:

No aplica.

B.7. Puntos de Coordinación No Publicados:

No aplica.

APÉNDICE 1 DEL ANEXO B

SECTORES DEL ACC DE AGADIR

image.png

SECTORES FRA DEL ACC DE AGADIR

image.png

SECTORES DEL ACC DE CANARIAS

image.png

ANEXO C

Intercambio de Datos de Vuelo

C. 1. Coordinaciones verbales:

Mensajes de Canarias ACC a Agadir ACC

SECTOR
COPs
Mensaje
Herramienta

OESTE

 

 

SUR

VASTO

 

DESUM

 

TERTO

 Mensajes de control


Acelerar autorizaciones


Solicitudes de aprobación


Revisiones


Datos del plan de vuelo


Otra coordinación


 

 

 

 

VCCS

Data Line (OLDI)**

OCÉANICO

 

 

SUR

KONBA

 

 

SAMAR

Mensajes de Agadir ACC a Canarias ACC

SECTOR
COPs
Mensaje
Herramienta

NEX

(NORESTE)

 

NEL

(NORESTE BAJO)*

VASTO

 

DESUM

 

TERTO

 Mensajes de control


Acelerar autorizaciones


Solicitudes de aprobación


Revisiones


Datos del plan de vuelo


Otra coordinación


 

 

 

 

VCCS

Data Line (OLDI)**

OCÉANICO

 

 

SUR

KONBA

 

 

SAMAR

ANEXO D

Procedimientos de Coordinación

D. 1. FRA DCTs, Rutas-ATS, Puntos de Coordinación y Asignación de Nivel:

Las rutas ATS disponibles, DCTs y COPs a utilizar, así como la asignación de niveles de vuelo a aplicar, salvo que se indique lo contrario en el párrafo, se describen en las siguientes tablas.

D. 2. Vuelos de Agadir ACC y Canarias ACC:

image.png

D. 3. Vuelos de Canarias ACC a Agadir ACC

image.png

D. 4. Operaciones FRA (Free Route Airspace)

La FRA está implementada dentro del CTA de Agadir desde las 22:00 hasta las 06:00 UTC, entre FL195 y FL460.
La FRA está implementada dentro del ACC Canarias (H24) entre FL305 y FL660.

Los procedimientos de la FRA están publicados en el AIP y RAD.

Dentro de MORFRA y HISPAFRA, los puntos significativos en la frontera común de la UIR se consideran como puntos horizontales de entrada/salida de la FRA.

D. 5. Puntos significativos de FRA en el límite común del UIR

image.png

D. 6. Coordinación del Estado de las Áreas Especiales en el Área de Interés Común.

Ambas unidades ATS deberán mantenerse mutuamente informadas sobre cualquier cambio en el Estado de las Áreas Especiales en el Área de Interés Común.

D. 7. Vuelos VFR

Ambas unidades deberán mantenerse informadas entre sí del tránsito VFR relevante. 

ANEXO E

Transferencia de Control y Transferencia de Comunicaciones

image.png

(1) Para tráfico por encima FL285. 

(2) Para tráfico por debajo FL285 (incluido tráfico destino GCRR). 

ANEXO F

Procedimientos de Coordinación basado en Vigilancia ATS

F. 1.  Transferencia de Identificación de Aeronave

La transferencia de identificación de aeronaves entre el ACC de Agadir y el ACC de Canarias normalmente se realiza mediante el código SSR. Cualquier cambio de código SSR por parte de la unidad ATS receptora solo podrá efectuarse después del punto de transferencia de control. La unidad ATS receptora deberá ser notificada de cualquier irregularidad observada en el funcionamiento de los transpondedores SSR.

F. 2. Transferencia de Control. 

Si resulta necesario reducir o suspender las transferencias de control, deberá darse un aviso previo de 5 minutos, excepto en situaciones de emergencia.

F. 3. Vectorización a lo largo de la frontera común del AoR.

Excepto cuando se deba efectuar la transferencia de radar, las aeronaves no deberán ser vectorizadas a menos de 5 NM del límite del espacio aéreo del que el controlador de radar es responsable, salvo que se haya realizado una coordinación previa entre ambos Centros. 

F. 4. Transferencia de control sin el uso sistemático de las instalaciones de comunicación bidireccionales (Transferencia de control silenciosa).
F. 5. Reducción de la separación longitudinal.

La transferencia de control de aeronaves en la misma trayectoria o en trayectorias que se cruzan, ya sea al mismo nivel, en ascenso o en descenso, puede efectuarse siempre que exista una separación longitudinal mínima de 3 minutos entre las aeronaves, que las aeronaves pertinentes sean monitoreadas continuamente en su trayectoria de vuelo y que la unidad ATS que transfiere haya asegurado que la distancia real entre las aeronaves no se reduzca a menos de 20 NM.

Las disposiciones anteriores deben ser consideradas por las partes involucradas como condiciones alternativas para la transferencia de control cuando no se cumplen las condiciones estandarizadas para la aplicación de la transferencia de control de acuerdo con lo anteriormente explicado. 

En particular, estas pueden considerarse para situaciones en las que no se pueden cumplir las condiciones operativas (por ejemplo, la distancia entre aeronaves sucesivas no es constante o creciente) o algunas condiciones técnicas (fallo temporal o degradación de las instalaciones de comunicación bidireccionales).

En el caso de que el ACC de Agadir o el ACC de Canarias experimente deban aplicar separación procedimental, se deberán aplicar los mínimos de separación bajo control procedimental. Estos mínimos, así como los procedimientos de coordinación, se encuentran en el Anexo G.

ANEXO G

Procedimientos suplementarios

G. 2. Separación Procedimental

Si has encontrado información errónea en esta página o hay algo que crees que podrías mejorar, comunícalo por email a operaciones.

Log de versiones
1513609 - Creación de Manual de Actuación GCCC-GMAC (15/10/2025).

Actuación GCCC-LPPO

GENERALIDADES

1. Propósito:

El propósito de esta documento es definir y ampliar los procedimientos de coordinación que deben aplicarse entre el Centro de Control de Área de Santa María y el Centro de Control de Área de Canarias, complementario a la LoA entre Canarias y Santa María OAC al proporcionar los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) al Tráfico Aéreo General (IFR/VFR).

Estos procedimientos son complementarios a los especificados en los documentos de la OACI, EUROCONTROL y/o en los documentos nacionales.

1. 2. Estatus operacional:

Ambas ATSU deberán mantener coordinación constante, y en especial, el controlador o conjunto de controladores del ACC de Canarias sobre cualquier cambio en el estado operativo de sus operaciones y ayudas a la navegación que pueda afectar a los procedimientos entre ambos ACCs. 

ÁREAS DE RESPONSABILIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE ATS.
2. 1. Área de Responsabilidad:

Los límites laterales y verticales de las respectivas áreas son los siguientes:

ACC Canarias

Santa María OAC

2. 2. Áreas para la prestación transfronteriza de ATS.


Las áreas para la prestación transfronteriza de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), definidas en coordinación con las unidades de servicios de tránsito aéreo correspondientes a lo largo del límite común entre las áreas de responsabilidad del ACC de Canarias y del OCA de Santa María, se describen en el Anexo B de este documento.

PROCEDIMIENTOS
3. 1. Procedimientos específicos:

Los procedimientos que deben aplicar el ACC de Canarias y el OCA de Santa María se detallan en los Anexos de esta documento:

Anexo A: Definiciones y Abreviaturas
Anexo B: Área de Interés Común
Anexo C: Intercambio de Datos de Vuelo
Anexo D: Procedimientos de Coordinación
Anexo E: Transferencia de Control y Transferencia de Comunicaciones
Anexo F: Procedimientos de Coordinación Basados en Vigilancia ATS

3. 2. Procedimientos específicos:

Estos procedimientos deberán ser difundidos al personal operativo de las unidades ATS implicadas de VATSIM España.

REVISIONES Y DESVIACIONES
4. 1. Revisión de la LoA entre GCCC y LPPO:

La revisión de la LoA, requiere el consentimiento mutuo por escrito de los signatarios de los responsables de VATSIM España y Portugal vACC. Pese a que este documento busque ampliar y dotar a los controladores del ACC de Canarias de Procedimientos de Actuación entre GCCC-LPPO, la LoA prevalecerá en aquellos puntos discordantes.

4. 2. Revisión de los Anexos de este documento:

La revisión de de los Anexos de este documento estará a cargo del Departamento de Operaciones - División de Documentación y estará basada tanto en las actualizaciones en las Cartas de Acuerdo como todo cambio previsto o documentado por el Departamento de Operaciones. Siempre prevalecerá por orden jerárquico:

4. 3. Desviaciones temporales:

Cuando sea necesario, los responsables de los Departamentos de Operaciones podrán introducir, bajo acuerdo previo y por un periodo de tiempo específico, modificaciones temporales a los procedimientos que conciernen a ambos vACCs.

4. 4. Desviaciones incidentales:

Pueden surgir situaciones en las que se hagan desviaciones incidentales de los Procedimientos Especificados en los Anexos de este documento. En estas circunstancias, se espera que los controladores ejerzan su mejor juicio para garantizar la seguridad y eficiencia del tráfico aéreo. 

INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En caso de surgir alguna duda o discrepancia respecto a la interpretación de cualquier disposición de este documento o con la Carta de Acuerdo publicada, o en caso de disputa sobre su aplicación, las controladores del ACC de Canarias consultarán con el Departamento de Operaciones sus dudas y desacuerdos para que, si proceden, puedan ser elevadas a instancias superiores e incluso, a una revisión de este documento y la LoA entre VATSIM Spain y Portugal vACC. 

VALIDEZ

La validez de este documento tendrá vigencia en la medida que este documento esté publicado por los medios de documentación públicas de VATSIM Spain. Se recomienda a los controladores revisar constantemente esto documento antes de abrir cualquiera de las dependencias en GCCC. 

ANEXO A:

ABREVIATURAS

image.png
ANEXO B:

Área del Interés Común

B.1. Estructura y Clasificación del Espacio Área de Interés Común.

El Área de Interés Común (ACI) comprende la porción de espacio aéreo adyacente a cada respectiva Área de Responsabilidad (AoR), que se extiende hasta 30 millas náuticas más allá de los límites de las AoR correspondientes.

B.2. Canarias ACC.

image.png

TMA Canarias:

image.png

B.3. Santa María OCA

image.png

B.4. Sectorización:

La sectorización dentro del ACI se muestra en el Apéndice 1 y 2 del Anexo B.

B.5.  Área de Interés Común:

La ACI se define por 30 NM desde el límite común.

APÉNDICE 1 DEL ANEXO B

Canarias ACC: FIR/UIR ACI

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APÉNDICE 2 DEL ANEXO B

Santa María OAC

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ANEXO C

Intercambio de Datos de Vuelo

C. 1. Coordinaciones verbales:

Mensajes de Canarias ACC a Santa María OCA:

image.png

Mensajes de Santa María OCA a Canarias ACC:

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  • Notas:
    • El Data Line (OLDI) se simulará a través de mensaje privado (comando .chat) para coordinaciones puntuales. 
    • La coordinación verbal se hará predominantemente por VCCS.
ANEXO D

Procedimientos de Coordinación

D. 1. DCTs, Puntos de Coordinación.

Las rutas ATS disponibles, DCTs y COPs a utilizar, así como la asignación de niveles de vuelo a aplicar, salvo que se indique lo contrario en el párrafo , se describen en las siguientes tablas.

D. 2. Vuelos entre entre GCCC-LPPO y LPPO-GCC. 

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ANEXO E

Transferencia de Control y Transferencia de Comunicaciones

E.1. Transferencia de Control:

La transferencia de control tiene lugar en el límite del AoR, salvo lo que indique con posterioridad.

E.2. Transferencia de Comunicaciones:

La transferencia de comunicaciones deberá tener lugar no más tarde que la transferencia de control, salvo que se coordine otra cosa.

E.3. Frecuencias o canales:

image.png

Pueden utilizarse diferentes frecuencias de HF a las definidas en la tabla anterior, según lo establecido por los Departamentos de Operaciones de ambos vACCs. 

E.4. CPDLC

Dado que el CPDLC es el medio principal para las comunicaciones aire-tierra, junto con los procedimientos de transferencia por voz, se deberá aplicar la transferencia del AFN LOGON y el CPDLC deberá ser terminado por la unidad que realiza la transferencia.

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*NDA: Next Data Authority

E.5. Puntos específicos para la transferencia de control y la transferencia de comunicaciones.

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ANEXO F

Procedimientos de Coordinación basado en Vigilancia ATS

F.1. Asignación de Códigos SSR:

No aplica.

F.2. Procedimientos de Coordinación Radar:

No aplica.

F.3. Transferencia de Control Radar:

No aplica. 

F.4.  Transferencia de Control Radar Silenciosa:

No aplica.

F.5. Separación Longitudinal Reducida:

No aplica.

Si has encontrado información errónea en esta página o hay algo que crees que podrías mejorar, comunícalo por email a operaciones.

Log de versiones
1513609 - Creación de Manual de Actuación GCCC-LPPO (15/10/2025).