Actuación GCCC-GOOO GENERALIDADES 1. Propósito: El propósito de esta documento es definir  los procedimientos de coordinación que deben aplicarse entre el Centro de Control de Área de Canarias y el Centro de Control de Área de Dakar. No existen LoAs definidas entre VATSIM España y VATSSA por lo que este documento servirá como manual de operación. Estos procedimientos son complementarios a los especificados en los documentos de la OACI, EUROCONTROL y/o en los documentos nacionales. 1. 2. Estatus operacional: Ambas ATSU deberán mantener coordinación constante, y en especial, el controlador o conjunto de controladores del ACC de Canarias sobre cualquier cambio en el estado operativo de sus operaciones y ayudas a la navegación que pueda afectar a los procedimientos entre ambos ACCs.  ÁREAS DE RESPONSABILIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE ATS. 2. 1. Área de Responsabilidad: ACC CANARIAS Límites laterales: Los límites laterales de la FIR/UIR CANARIAS según lo publicado en el  AIP España ENR 2.1. Límites verticales: FIR: SFC/FL195. UIR: FL195/UNL.  La clasificación del espacio aéreo OACI correspondiente al área de responsabilidad del ACC de Canarias, a lo largo del límite común entre el área de responsabilidad del ACC de Canarias y el ACC de Dakar, se describe en el Anexo B de este documento.  UTA Dakar Límites verticales: FIR: GND/MSL-FL245. UIR: FL245-UNL. La clasificación del espacio aéreo OACI correspondiente al área de responsabilidad del ACC de Dakar, a lo largo del límite común entre el área de responsabilidad del ACC de Canarias y el ACC de Dakar, se describe en el Anexo B de este documento.  2. 2. Delegación de la responsabilidad en la prestación ATS No aplica. 2. 3. Prestaciones especiales No aplica. PROCEDIMIENTOS 3. 1. Procedimientos específicos: Los procedimientos que deben aplicar entre APP de Nouadhibou y el ACC de Canarias se detallan en los Anexos de esta documento: Anexo A:  Definiciones y Abreviaturas Anexo B:  Área de Interés Común Anexo C:  Intercambio de Datos de Vuelo Anexo D:  Procedimientos de Coordinación Anexo E:  Transferencia de Control y Transferencia de Comunicaciones Anexo F:  Procedimientos de Coordinación Basados en Vigilancia ATS 3. 2. Procedimientos específicos: Estos procedimientos deberán ser difundidos al personal operativo de las unidades ATS implicadas de VATSIM España. REVISIONES Y DESVIACIONES 4. 1. Revisión de los Anexos de este documento: La revisión de los Anexos de este documento estará a cargo del Departamento de Operaciones - División de Documentación y estará basada tanto en lo previsto o documentado por el Departamento de Operaciones. Siempre prevalecerá por orden jerárquico: Lo publicado en el AIP y Finalmente,  este documento junto a los procedimientos locales del vACC publicados en esta Biblioteca. 4. 2. Desviaciones temporales: Cuando sea necesario, los responsables de los Departamentos de Operaciones podrán introducir, bajo acuerdo previo y por un periodo de tiempo específico, modificaciones temporales a los procedimientos que conciernen a ambos vACCs. 4. 3. Desviaciones incidentales: Pueden surgir situaciones en las que se hagan desviaciones incidentales de los Procedimientos Especificados en los Anexos de este documento. En estas circunstancias, se espera que los controladores ejerzan su mejor juicio para garantizar la seguridad y eficiencia del tráfico aéreo.  INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS En caso de surgir alguna duda o discrepancia respecto a la interpretación de cualquier disposición de este documento o en caso de disputa sobre su aplicación, las controladores del ACC de Canarias consultarán con el Departamento de Operaciones sus dudas y desacuerdos para que, si proceden, puedan ser elevadas a instancias superiores.  VALIDEZ La validez de este documento tendrá vigencia en la medida que este documento esté publicado por los medios de documentación públicas de VATSIM Spain. Se recomienda a los controladores revisar constantemente este documento antes de abrir cualquiera de las dependencias en GCCC. ANEXO A: ABREVIATURAS ANEXO B: Área del Interés Común B.1. Estructura y Clasificación del Espacio Área de Interés Común. GCCC FIR / UIR. AIP SPAIN ENR 2.1.1. y ENR 2.1.3. GOOO FIR / UTA. AIP ASECNA 13.ENR 2.1. B.2. Espacio aéreo AFI RVSM.  El espacio aéreo de la Región AFI entre los niveles de vuelo FL290 y FL410 inclusive, que abarca todas las  FIR  de la Región AFI, es el espacio aéreo RVSM designado de la AFI. No existe espacio aéreo de transición en el   espacio aéreo RVSM de la AFI. B.3. Procedimientos para el espacio aéreo AFI RVSM.  Los procedimientos RVSM aplicables en el espacio aéreo RVSM de la Región AFI se encuentran en el Reglamento de Procedimientos Suplementarios - Doc. 7030/4 - Región del Océano Índico Africano. Los procedimientos detallados se incluyen en el Manual de Operaciones de ATC para RVSM en la Región AFI. Las aeronaves compatibles con RVSM y las aeronaves no compatibles con RVSM que ingresen al espacio RVSM deberán formar un   espacio aéreo no RVSM en un nivel de vuelo de acuerdo con la Tabla de Niveles de Crucero de la OACI, publicada en el Anexo 2, Apéndice 3(a) de la OACI. La siguiente tabla contiene los niveles de vuelo RVSM aplicables en el espacio aéreo RVSM de la Región AFI. B.4.  Operaciones de vuelo dentro del espacio aéreo RVSM de la Región AFI Excepto para las aeronaves estatales según lo definido en el Artículo 2 de la Convención de Chicago (Doc. 7333), solo las aeronaves aprobadas para RVSM estarán autorizadas para operar dentro del espacio aéreo RVSM de la Región AFI. B.5. Procedimientos de contingencia para el aumento de separación Una unidad correspondiente considerará aumentar la separación vertical dentro de las áreas afectadas de su espacio aéreo RVSM de la FIR cuando haya informes de pilotos de turbulencia mayor que moderada. En áreas donde se informe de turbulencia significativa, se aumentará el mínimo de separación vertical entre todas las aeronaves. APÉNDICE 1 DEL ANEXO B Área de Interés Común (ACI) ANEXO C Intercambio de Datos de Vuelo C. 1. Coordinaciones Los mensajes de coordinación compartidos entre ATSUs deberán contener lo siguiente:  C. 2. Coordinaciones verbales Mensajes de Canarias ACC a Dakar ACC Sector receptor/COPs Mensaje Herramienta           Oceanic Sector (OCE) GUNET     Datos de Plan de Vuelo y Estimadas   Mensaje de Control.   Acelerar autorizaciones   Solicitud de aprobación   Revisions           VCCS Mensajes de Dakar ACC a Canarias ACC Sector receptor/COPs Mensaje Herramienta           Dakar UTA     Datos de Plan de Vuelo y Estimadas   Mensaje de Control.   Acelerar autorizaciones   Solicitud de aprobación   Revisions           VCCS ANEXO D Procedimientos de Coordinación D. 1. FRA DCTs, Rutas-ATS, Puntos de Coordinación y Asignación de Nivel: Las aeronaves deberán tener asignas niveles de vuelo de acuerdo a la siguiente tabla: D. 2. Tráfico  random  en el punto común GUNET: El tráfico  random  sobre el punto común GUNET deberá ser coordinado entre Dakar, Sal y Canarias FIRs. D. 3. Tráfico  random  en la parte oeste de Dakar FIR terrestre. A lo largo de la interfaz entre Dakar Terrestre y Canarias FIR, la coordinación se realizará de la siguiente manera: Sur (de Canarias a Dakar) Canarias ACC debe coordinar el tráfico hacia Dakar y proporcionar información de tráfico a Sal. Norte (de Dakar a Canarias) Dakar ACC debe coordinar el tráfico hacia Canarias y proporcionar información de tráfico a Sal. D. 4. Mínima de separación Las aeronaves que operen en la interfaz de rutas aleatorias entre ambos ACC al mismo nivel deberán estar separadas por no menos de 10 minutos Cuando la aeronave siguiente sea más rápida que la aeronave precedente, la unidad que transfiere deberá notificar a la unidad que acepta y solicitar su aprobación para las condiciones de transferencia de control Si la situación operativa lo dicta, se podrá acordar un aumento temporal en la separación entre los Supervisores ATS. La desviación cesará tan pronto como las circunstancias lo permitan Los vuelos deberán ser transferidos a un nivel constante En el caso de vuelos que, al cruzar el punto de transferencia de responsabilidad, todavía estén ascendiendo/descendiendo, el ACC/FIC que transfiere deberá especificar en el mensaje de coordinación no solo el nivel de vuelo al que se ha autorizado la aeronave, sino también el nivel de vuelo mínimo/máximo al que se cruzará dicho punto D. 5. Límite de autorización El límite de autorización será normalmente el aeródromo de destino. Sin embargo, si la coordinación necesaria no puede efectuarse con suficiente antelación, por ejemplo, debido a una falla en las comunicaciones entre unidades ATS, el límite de autorización será el punto de transferencia de control y se instruirá a la aeronave a solicitar la autorización posterior a la unidad receptora antes de continuar más allá de ese punto. D. 7. Vuelos VFR. Ambas dependencias se informarán mutuamente de vuelos VFR que vuelen entre ambas dependencias. D. 8. Desviaciones Se permitirán desviaciones temporales de los procedimientos especificados en esta documento en circunstancias excepcionales y con coordinación previa caso por caso por los Supervisores ATS correspondientes Cualquier desviación de estas disposiciones que surja debido a una emergencia o se aplique para garantizar la seguridad del tráfico aéreo deberá ser notificada de inmediato a las demás unidades ATS involucradas y deberá terminarse tan pronto como cesen las circunstancias que provocaron la desviación. ANEXO E Transferencia de Control y Transferencia de Comunicaciones E. 1. Transferencia de Control: La transferencia de control tiene lugar en el límite del AoR, a no ser que se coordine otra cosa.  E. 2. Transferencia de Comunicaciones: Como procedimiento general, se debe instruir a las aeronaves para que contacten a la unidad receptora al menos 5 minutos antes del TCP. E. 3. Asignación de frecuencias:  E. 4. Puntos específicos para la transferencia de control y la transferencia de comunicaciones. Si has encontrado información errónea en esta página o hay algo que crees que podrías mejorar, comunícalo por  email a operaciones . Log de versiones 1513609 - Creación de Manual de Actuación GCCC-GOOO (15/10/2025).